JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº .. DE ….. Avda…… , Planta 1 – 28905 Tfno: ………
Fax: ….
……..@madrid.org
NIG: ………../………..
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso …/….
Demandante: D. ………..
PROCURADOR Dña. ………..
Demandado: Dña. ……………….
PROCURADOR Dña. ……………….
SENTENCIA Nº …/….
En ……….., a ……….. de Diciembre de dos mil veintidós.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. ……….., Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de Getafe, los autos de divorcio, que por turno de reparto han correspondido a este Juzgado, seguidos bajo el número …/…, a instancia de D………, representado por la Procurador Dª ………………….. y dirigido por la Letrado Dª ……………, contra Dª …………….., representada por la Procurador Dª …………………… y dirigida por el Letrado D. Pablo Ródenas de la Vega; siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procurador Sra. ………………., en la representación acreditadaen autos, se formuló demanda de divorcio, en la que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminando por solicitar se dictase sentencia por la que se estimase la demanda formulada, acordándose los siguientes efectos:
I.- Patria potestad, guarda, custodia y régimen de visitas: Interesaba que la patria potestad fuese compartida por ambos progenitores. Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C. Civil. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres.
Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a los hijos se tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia de los menores o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.
Sobre esta base se impone la intervención de ambos progenitores en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio del modelo educativo.
Asimismo, se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.
Padre y madre deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e, igualmente, tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará a través de video – llamadas, llamadas telefónicas, correo electrónico, mensajes SMS o WhatsApp.
II.- Guarda y custodia. Se atribuya a D. …………………………la guarda y custodia de los hijos menores, M. e I., por ser con él con quien los menores pasan habitualmente más tiempo bajo su cuidado.
Para el caso de que no fuere estimada la guarda y custodia en exclusiva para el padre, subsidiariamente se interesa que la misma sea compartida, por periodos quincenales de lunes a lunes con entrega y recogida en el centro escolar, y en su defecto en el domicilio familiar cuando no acudan al centro escolar; y en periodos vacacionales, quedando los menores igualmente siempre en el domicilio familiar, serán los progenitores los que hagan la entrega en el propio domicilio coincidiendo con los periodos vacacionales en que los menores no acuden al colegio.
III.- Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponderá a los menores y al padre.
IV.- Régimen de visitas de los hijos menores con el progenitor no custodio. Se interesa por esta parte que se fije un régimen de visitas para que la madre de los menores pueda relacionarse con los mismos, y teniendo en cuenta la edad con que cuentan los hijos, cinco y seis años, y el hábito de estar con su padre, se propone el siguiente:
La madre podrá tener en su compañía a los menores en la forma y con la periodicidad en que acuerden ambos progenitores. En defecto de acuerdo, el régimen de visitas a favor de la madre será el siguiente:
Fines de semana: Corresponderá a cada progenitor de forma alterna. La madre recogerá a los menores el viernes a la salida del colegio o de la actividad extraescolar, o en el domicilio paterno a las 17:00 horas; y pernoctará con el padre el fin de semana. La entrega de los niños por la madre se realizará a las 20:00 horas del domingo.
Puentes: Los puentes se añadirán al fin de semana que coincida con el fin de semana que corresponda a cada progenitor disfrutar con los hijos menores.
Vacaciones: Navidad, Semana Santa, Verano y otras.
1.- En las vacaciones de Navidad, los hijos pasarán la mitad de las vacaciones escolares con su madre y la otra mitad con su padre; iniciándose el primer período el día siguiente al que finalicen las clases y terminando el 31 de diciembre al mediodía. El segundo período comenzará el 31 de diciembre al mediodía y finalizará el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo a la madre el primer período los años impares y al padre, los años pares.
2.- En las vacaciones de Semana Santa, los menores pasarán la mitad de las vacaciones escolares con la madre y la otra mitad con el padre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquél en el que finalicen las clases, concluyendo a mediodía del día que constituya la mitad del período vacacional. El segundo período comenzará en ese mismo día y finalizará el día inmediatamente anterior al que comience la actividad escolar. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo a la madre el primer período los años impares, y al padre los años pares.
3.- En las vacaciones estivales, pasará la mitad de las vacaciones escolares con la madre y la otra mitad con el padre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquél en el que finalicen las clases y concluyendo el día 31 de julio a mediodía. El segundo período, comenzará el día 31 de julio a mediodía y finalizará el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases.
4.- Cualesquiera otras vacaciones serán disfrutadas por mitad y con igual régimen de elección que en los casos anteriores.
Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo a la madre el primer período los años impares y al padre los años pares.
Todas las recogidas y entregas de los menores se realizarán en el domicilio paterno, a menos que las recogidas/entregas lo sean en el colegio o similar, de acuerdo con lo anteriormente estipulado.
V.- Pensión por alimentos y gastos extraordinarios. La madre deberá contribuir a los alimentos de sus hijos menores con la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales por cada hijo, (por los dos hijos, 500,00 euros mensuales) cantidad que ingresará en la cuenta que D……….. designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
La referida cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituyere, sirviendo como base para cada actualización la pensión fijada más las sucesivas actualizaciones que se vayan produciendo.
La pensión por alimentos se fija en doce mensualidades y se deberá abonar desde la interposición de la presente demanda.
Para el caso de que no se estimare la guarda y custodia en exclusiva a favor del demandante, y sí se estimare la guarda y custodia compartida por ambas partes, cada progenitor afrontará los alimentos en los periodos en que tenga la custodia de los menores, salvo los de inicio del curso escolar que deberán compartirse.
El progenitor no custodio debe contribuir a los gastos extraordinarios, debiendo abonar el 50% de los mismos, entendiendo por éstos, no sólo los gastos médico-sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, sino también los medicamentos o gastos farmacéuticos en la parte que no cubra la Seguridad Social, la matrícula escolar si la hubiere, los libros y el material escolar.
En cuanto a los gastos extraordinarios no necesarios, como pueden ser las actividades extraescolares, excursiones, cursos en el extranjero o viajes escolares, serán sufragados al 50%.
Ambos progenitores deberán notificarse el hecho que motiva el gasto extraordinario y el importe de los mismos, para su aprobación.
VI.- Otras cuestiones. En caso de enfermedad de los menores, aquél de los progenitores en cuya compañía se encontraren, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes, que se notificarán en el momento y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.
En el caso en que los menores se encontraren enfermos o accidentados sin poder salir del domicilio familiar, el progenitor que no tuviere en ese momento a los hijos en su compañía, podrá visitarlos en el domicilio donde se encontraren en días alternos, siempre en horario que no perjudique el debido descanso y recuperación de los mismos, y que sea compatible con las obligaciones de los padres.
Como regla general, los padres deberán fijar con la antelación suficiente los horarios de tales visitas.
En todas las entregas y recogidas de los menores, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres, de desplazarse al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, familiares y/o cuidadores, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación, y siempre con previo consentimiento.
SEGUNDO.- Por decreto ……. de ……. del……, se admitió a trámite la demanda, por los establecidos para el juicio verbal, acordándose el emplazamiento de la demandada y del Ministerio Fiscal. Por diligencia de ordenación de …..de….., se tenía por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal, por otra de …… de Junio, se tenía por contestada la demanda por la demandada y por formulada reconvención. Por decreto de…..de …… se admitía a trámite la reconvención, dándose traslado.
Había contestado el Ministerio Fiscal con alegación de hechos y de fundamentos jurídicos considerados de aplicación y con solicitud final de que se dictase sentencia conforme a lo que resultase probado y a los preceptos invocados.
Había contestado la demandada alegando los hechos y fundamentos de Derecho que consideraba aplicables y, finalmente, solicitaba se dictase sentencia decretando la disolución del matrimonio; y, asimismo, con alegación de hechos y fundamentos jurídicos se formulaba demanda reconvencional, interesando se dictase sentencia decretando la guarda y custodia a favor de la actora reconvencional, así como una pensión alimenticia de 200 euros por cada uno, y con expresa condena en costas a la parte contraria.
Por diligencia de ordenación de ………………., se tenía por contestada la demanda reconvencional. La había contestado la Procurador Sra. …………. alegando lo que a su derecho convino, interesando se inadmitiese la demanda reconvencional, con expresa condena en costas a la actora reconvencional por la temeridad de la demanda. También la contestó el Ministerio Fiscal alegando los hechos y fundamentos de Derecho, solicitando se dictase sentencia con arreglo al resultado que ofreciesen las pruebas practicadas. Por diligencia de ordenación de …………, se tenía por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal y se señalaba para la celebración de la vista para el ………..
En la fecha indicada tuvo lugar la vista, ratificándose la demanda y la contestación, no manteniéndose la demanda reconvencional, desistiéndose, mostrándose conforme la otra parte, que interesó la imposición de las costas. Las partes se pusieron de acuerdo en parte de las medidas. Se acordó recibimiento a prueba, por haberse así solicitado, proponiéndose por la parte actora: documental; por la demandada se propuso, documental e interrogatorio; y por el Ministerio Fiscal: interrogatorio y documental. Se declararon pertinentes los medios de prueba articulados, practicándose con el resultado que consta y, tras alegarse finalmente, quedaron los autos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 85 del Código civil que el matrimonio se disuelve,sea cual fuese la forma y el tiempo de su celebración, entre otras causas, por el divorcio; por su parte, establece el artículo 86 de dicho Código que se decretará judicialmente el divorcio, a petición de uno sólo de los cónyuges, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81; y en el apartado 2º de este último precepto se dispone que se decretará una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Por la prueba documental practicada, ha quedado acreditado que D. ……… y Dª ……… contrajeron matrimonio civil en……, el …. de ….. de ……, por lo que habiendo transcurrido el término señalado en el artículo 86, que se remite al artículo 81, apartado 2º, del Código civil, procede estimar, en este extremo, la demanda, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído entre las partes, en lo que, además, las partes se muestran conformes.
SEGUNDO.- Habiéndose puesto las partes de acuerdo en parte de las medidas,procede que sean aprobadas, al no estimarlas dañosas para los hijos ni gravemente perjudiciales para los cónyuges, en los términos del artículo 90.2 del Código civil, y en el siguiente sentido:
1ª) La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C. Civil. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres.
Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a los hijos se tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia de los menores o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.
Sobre esta base se impone la intervención de ambos progenitores en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio del modelo educativo.
Asimismo, se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.
Padre y madre deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e, igualmente, tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará a través de video – llamadas, llamadas telefónicas, correo electrónico, mensajes SMS o WhatsApp.
2ª) Régimen de visitas de los hijos menores con el progenitor no custodio:
El progenitor no custodio podrá tener en su compañía a los menores en la forma y con la periodicidad en que acuerden ambos progenitores. En defecto de acuerdo, el régimen de visitas a favor de dicho progenitor no custodio será el siguiente:
Fines de semana: Corresponderá a cada progenitor en forma alterna. El progenitor no custodio recogerá a los menores el viernes a la salida del colegio o de la actividad extraescolar, o en el domicilio del progenitor custodio a las 17 horas, y pernoctarán con el progenitor no custodio el fin de semana. La entrega de los menores por el progenitor no custodio se realizará a las 20 horas del domingo.
Puentes: Los puentes se añadirán al fin de semana que coincida con el fin de semana que corresponda a cada progenitor disfrutar con los hijos menores.
Vacaciones: Navidad, Semana Santa, Verano y otras.
1.- En las vacaciones de Navidad, los hijos pasarán la mitad de las vacaciones escolares con su madre y la otra mitad con su padre; iniciándose el primer período el día siguiente al que finalicen las clases y terminando el 31 de diciembre al mediodía. El segundo período comenzará el 31 de diciembre al mediodía y finalizará el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo a la madre el primer período los años impares y al padre, los años pares.
2.- En las vacaciones de Semana Santa, los menores pasarán la mitad de las vacaciones escolares con la madre y la otra mitad con el padre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquél en el que finalicen las clases, concluyendo a mediodía del día que constituya la mitad del período vacacional. El segundo período comenzará en ese mismo día y finalizará el día inmediatamente anterior al que comience la actividad escolar. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo a la madre el primer período los años impares, y al padre los años pares.
3.- En las vacaciones estivales, pasarán la mitad de las vacaciones escolares con la madre y la otra mitad con el padre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquél en el que finalicen las clases y concluyendo el día 31 de julio a mediodía. El segundo período, comenzará el día 31 de julio a mediodía y finalizará el día inmediatamente anterior al que comiencen las clases.
4.- Cualesquiera otras vacaciones serán disfrutadas por mitad y con igual régimen de elección que en los casos anteriores.
Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo a la madre el primer período los años impares y al padre los años pares.
Todas las recogidas y entregas de los menores se realizarán en el domicilio del progenitor custodio, a menos que las recogidas/entregas lo sean en el colegio o similar de acuerdo con lo anterior.
3ª) Pensión de alimentos y gastos extraordinarios:
El progenitor no custodio deberá contribuir a los alimentos de los hijos menores con la cantidad que se determinará por cada uno de los hijos. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta que el progenitor custodio designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
La referida cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituyere, sirviendo como base para cada actualización la pensión fijada más las sucesivas actualizaciones que se vayan produciendo.
La pensión por alimentos se fija en doce mensualidades y se deberá abonar desde la interposición de la presente demanda.
El progenitor no custodio debe contribuir a los gastos extraordinarios, debiendo abonar el 50% de los mismos, entendiendo por éstos, no sólo los gastos médico-sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, sino también los medicamentos o gastos farmacéuticos en la parte que no cubra la Seguridad Social, los del inicio del curso escolar, la matrícula escolar si la hubiere, los libros y el material escolar.
En cuanto a los gastos extraordinarios no necesarios, como pueden ser las actividades extraescolares, excursiones, cursos en el extranjero o viajes escolares, serán sufragados al 50%.
Ambos progenitores deberán notificarse el hecho que motiva el gasto extraordinario y el importe de los mismos, para su aprobación.
VI.- Otras cuestiones. En caso de enfermedad de los menores, aquél de los progenitores en cuya compañía se encontraren, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes, que se notificarán en el momento y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.
En el caso en que los menores se encontraren enfermos o accidentados sin poder salir del domicilio familiar, el progenitor que no tuviere en ese momento a los hijos en su compañía, podrá visitarlos en el domicilio donde se encontraren en días alternos, siempre en horario que no perjudique el debido descanso y recuperación de los mismos, y que sea compatible con las obligaciones de los padres.
Como regla general, los padres deberán fijar con la antelación suficiente los horarios de tales visitas.
En todas las entregas y recogidas de los menores, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres, de desplazarse al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, familiares y/o cuidadores, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación, y siempre con previo consentimiento.
TERCERO.- Debaten las partes si la guarda y custodia ha de atribuirse al padre o a la madre, si la atribución del uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que se encuentran en ella correspondería a los menores y a uno o a otro progenitor, y el importe de los alimentos mensuales a favor de cada uno de los hijos.
Por la prueba practicada, valorada en su conjunto, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 92, 93, 94 y 96 del Código civil, procede acordar las siguientes medidas:
4ª) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores.
5ª) Se atribuye a los hijos menores, y a la madre con quien convivirán, el uso y disfrute de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario que en ella se encuentren.
6ª) El padre contribuirá a los alimentos de sus hijos con la cantidad mensual de 150 euros, por cada uno de ellos.
CUARTO.- Estimándose en parte la demanda, no procede hacer imposición de lascostas, tal y como dispone el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
QUINTO.- Desistiéndose de la demanda reconvencional, mostrando conformidadel demandada reconvencional, procede tener por desistida a la actora reconvencional; y, por lo que se refiere a las costas, a tenor de lo establecido en el artículo 396.2, si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado (como en este caso), no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Estimo en parte la demanda formulada por la Procurador Dª ……….., en nombre y representación de D. …………., contra Dª …………., representada por la Procurador Dª ………………, y, en consecuencia, declaro la resolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las partes con todos los efectos legales inherentes, aprobando, como medidas, las recogidas en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, y acordando, como medidas, las reflejadas en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, y sin hacer imposición de las costas.
Se tiene por desistida a la actora reconvencional, Dª ………………, representada por la Procurador Sra. ………….., de la demanda reconvencional formulada contra D. …………, representado por la Procurador Sra. ………….., y sin hacer imposición de las costas.
Una vez firme la presente resolución, líbrese despacho al Registro civil de …….., para su inscripción al margen de la de matrimonio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta ………… de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN …………, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº …. de Getafe, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos …………
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El Magistrado Juez