Juzgado de lo Penal nº XXX de Móstoles
C/ Luís Jiménez de Asúa, s/n – 28931
Tfno: 916647315
Fax: 916647313
Procedimiento: Procedimiento Abreviado XXX/XXX
O. Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº XXX de Alcorcon
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado XXX/XXX
Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar
mesa 3 señalamietos, tlf.- 916647180
Acusador particular: D./Dña. XXX
PROCURADOR D./Dña. XXX
Acusado: D./Dña. XXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº XXX/XXX
MAGISTRADO/A-JUEZ: D./Dña. XXXXX
En Móstoles, a XXX de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, D. XXX, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº XXX de Móstoles, los autos de juicio oral nº XXX/XX procedentes del Juzgado de
violencia contra la mujer 1 de Alcorcon, seguido por dos delito de maltrato del artículo 153.1 del CP contra XXX como acusado, asistido por
el Letrado Sr. Rodenas, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de violencia de género de Alcorcon, incoó diligencias previas con el número XXX/XXX contra el citado acusado, por los delitos antes mencionados.
Finalizada la instrucción de la causa y antes de acordar la apertura del juicio oral, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación solicitando por cada delito de maltrato la imposición de la pena de prisión de 1 año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y un día y de conformidad con lo establecido en el articulo 57 del CP la prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicar con la perjudicada durante 2 años y un día y costas. € . La acusación particular se adhirió al fiscal. La defensa por su parte se opuso solicitando la absolución.
SEGUNDO.- Una vez concluidos tales tramites se acordó la remisión de la causa a los Juzgados de lo Penal para que se procediera a la celebración del juicio, señalándose la vista pública el día 10 de mayo de 2019.
TERCERO.- Tras la prueba practicada el fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando las actuaciones vistas para sentencia tras el informe de las partes. La acusación particular se retiro.
CUARTO.- En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones
legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- No ha quedado acreditado que el día 8-7-18 en la estación de autobuses de Barcelona el acusado pellizcara fuertemente en un brazo a su pareja XXXXXXXX. Tampoco queda acreditado que el dia 6-7-18 en un hotel de Barcelona la pellizcara y tirara del pelo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Nos encontramos en el presente caso que el acusado se ha acogido al derecho a no declarar y la testigo perjudicada se ha acogido a la dispensa legal del artículo 416 de la Lecr. para no declarar . De esta forma y teniendo en cuenta que los partes de lesiones acreditan la existencia de la misma pero no como se ha producido, no existe prueba alguna que acredite los hechos por lo que debe dictarse sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 123 CP, las costas deben ser declaradas de oficio.
FALLO
Debo de absolver y absuelvo a XXX de los dos delitos de lesiones de que era objeto de acusación con declaración de las costas de
oficio.
Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas en el procedimiento.
Notifíquese a las partes, y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Comuníquese esta sentencia al Registro Central para la protección de Victimas de Violencia de Género así como al juzgado de instrucción de la causa si fuera el de violencia de género
Particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.
Llévese al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los originales.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL JUEZ
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.