El delito de blanqueo de capitales es un tipo de delito contra el patrimonio, que viene regulado en los artículos 301 y siguientes del Código Penal y, dice que aquel adquiera, convierta o transmita bienes teniendo conocimiento de su origen ilícito podrá ser castigado con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de tanto al triplo del valor de los bienes.
Esta pena se impondrá en su mitad superior cuando el origen de los bienes provenga del tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Ponte ahora en contacto con nuestros abogados penalistas en Madrid para más información.
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¿Te acusan de blanqueo de capitales?
El concepto de blanqueo de capitales se puede encontrar en varias normas internacionales y tratados en que los que España está suscrita. De todos ellos se pretende reprimir todas aquéllas acciones de transformación del dinero o bienes, a través de actividades delictivas en apariencia legal.
La preocupación por la prevención y lucha contra las organizaciones criminales que se dedican a este tipo de actividades es tan acentuada en las últimas décadas que se ha formado un cuerpo legislativo supranacional integrado por las siguientes disposiciones o instrumentos:
- La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988.
- LO 10/2010 sobre prevención de utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales.
- El GAFI.
- El SEPBLAC.
- El MONEYVAL.
El término blanqueo de capitales
Existen muchas palabras con las que se define esta actividad delictiva, si bien ésta no abarca solamente el dinero, si no que se incluyen también otros bienes:
- El blanqueo de dinero.
- Blanqueo de capitales.
- Blanqueo de bienes.
- Lavado de activos.
- Dinero negro.
En todas ellas se aprecian comportamientos genuinos de blanqueo, que son los encaminados a introducir los bienes de ilícita procedencia en el mercado legal. Bien incorporando bienes al patrimonio propio (adquisición), bien transformando bienes en otros distintos (conversión), o extrayendo bienes del patrimonio propio para integrarlo en el de un tercero (transmisión).
Elementos del tipo para consumar el delito
- La previa comisión de un acto delictivo.
- La obtención de un beneficio ilícito.
- Acción dirigida a ocultar los bienes o dinero procedente tal hecho delictivo.
Ejemplos de lavado de dinero: envío de dinero, mediante giros, y la captación de otras personas para que los realizaran a Colombia constituyen conductas de adquisición, posesión, conversión y transmisión de dinero para ocultar su procedencia constitutivas de blanqueo.
En este sentido el GAFI adelantó que la aparición de las nuevas tecnologías dificulta la detección y persecución de aquéllos usuarios que bajo el anonimato realizan transacciones desde cualquier lugar, sin la supervisión de una institución financiera que controle dichas operaciones.
Sólo cabrá blanqueo cuando dicha actividad generadora de los bienes sea en si misma delictiva (por ejemplo, se obtiene dinero o bienes con el tráfico de drogas y no se declaran al fisco), pero no cuando la actividad previa sea lícita (a modo de ejemplo, se obtiene dinero “b” de la hostelería o de la construcción o de la venta de un inmueble, dinero que no se declara a Hacienda-incurriendo en delito fiscal).
El autoblanqueo de bienes procedentes de delito fiscal
El delito de defraudación fiscal del artículo 305 del Código Penal puede ser antecedente del delito de blanqueo. De hecho, los bienes procedentes del delito fiscal pueden considerarse de origen delictivo al constituir el objeto material del blanqueo, siendo la relación entre la relación entre delito fiscal y de blanqueo la normal entre delito previo y delito de blanqueo.
Igual trato tienen los delitos de alzamiento de bienes y la apropiación indebida, que pueden considerarse idóneos para constituir el objeto del delito de blanqueo de capitales.
En nuestro despacho de abogados somos expertos en delitos económicos de blanqueo de capitales y tenemos más de 20 años de experiencia en el sector legal.