Bienes privativos y gananciales en la herencia - ¿Cómo distinguirlos?

El régimen de gananciales en un matrimonio define claramente la distinción entre bienes privativos y gananciales en el contexto de una herencia.

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, mientras que los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la comunidad conyugal.

El Código Civil establece que los bienes que se reciben como parte del reparto de la herencia conservan su carácter privativo.

Esto significa que su titularidad pertenece exclusivamente a la persona que los recibe, incluso si está casada bajo el régimen de bienes gananciales.

Si tienes un problema legal con la división de la herencia, puedes consultarnos sin compromiso, llamando al teléfono 665 49 23 96 o enviando un formulario comentando tu caso.

¿Qué son bienes privativos?

Antes de explicar los bienes privativos y gananciales de la herencia hay que definir ambos conceptos.

Los bienes privativos según lo dispuesto en la ley española son aquellos que pertenecen exclusivamente a una de los miembros de la pareja unida en matrimonio.

Estos bienes no están afectados por el régimen de gananciales que se establece en el momento que dos personas contraen matrimonio en España.

Cada cónyuge puede disponer como quiera sus bienes privativos debido a que la propiedad privada le otorga ese derecho. Estos bienes en caso de divorcio no tienen que distribuirse.

Los bienes gananciales están constituidos por los que ya pertenecían a uno de los cónyuges antes de formar la sociedad de gananciales.

También se incluyen los percibidos por donación o herencia, los adquiridos por derecho de retracto, la ropa y los objetos personales de poco valor.

El artículo 1346 del Código Civil explica cuáles son los bienes privativos que pertenecen a cada uno de los cónyuges, ellos son:

  1. Los bienes que adquiera después del matrimonio a título gratuito.
  2. Los derechos, bienes y animales que le pertenecían cuando comenzó la sociedad de gananciales.
  3. Los bienes adquiridos en sustitución o a costa de bienes privativos.
  4. La compensación por daños ocasionados a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  5. Los bienes adquiridos por derecho de retracto pertenecen a uno solo de los cónyuges.
  6. Los derechos y bienes patrimoniales propios de la persona.

Las herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión u otro oficio, excepto en los casos que formen parte integrante o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común.

Las ropas y los objetos de uso personal que no sean de mucho valor.

¿Qué son bienes gananciales?

Los bienes gananciales son los que pertenecen en igualdad de condiciones a los dos cónyuges y dependen directamente del matrimonio.

Es decir, se utilizan en común y en caso de divorcio o separación se deben repartir en partes iguales.

Los bienes gananciales están conformados por las remuneraciones derivadas por la industria o el trabajo de cualquiera de las dos partes. Esto mismo ocurre con los intereses o las rentas generadas por un bien ganancial o privativo, al igual que los bienes adquiridos por derecho de retracto que tienen carácter ganancial.

El artículo 1347 del Código Civil español enumera los bienes que son considerados como privativos gananciales:

  1. Los bienes obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los intereses, frutos o rentas que se originen de los bienes gananciales y de los privativos.
  3. Los bienes adquiridos a título oneroso, pero a costa del caudal común, asi se haga la adquisición para uno sólo de los cónyuges o para la comunidad conyugal.
  4. Los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, así se adquieran con fondos privativos. En este caso la sociedad es deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

Las empresas y negocios constituidos por cualquiera de los cónyuges con los bienes comunes durante la vigencia de la sociedad. Cuando en la constitución del negocio o la empresa capital común y capital privativo, se aplica lo establecido en el artículo 1354.

¿Cómo funciona el régimen de gananciales?

Cuando una pareja contrae matrimonio entra en vigencia el régimen económico matrimonial. Este es conocido en casi todo el territorio español como régimen de gananciales a excepción de las Islas Baleares y Cataluña.

El régimen de bienes gananciales Cataluña y herencia es llamado separación de bienes. El cual permite que los bienes adquiridos después del matrimonio sean propiedad únicamente del cónyuge que lo adquirió.

En caso de que se adquieran bienes de forma conjunta se establece explícitamente la cotitularidad y se delimita el porcentaje que pertenece a cada cónyuge. A diferencia del régimen de gananciales donde todos los bienes que se adquieran después del matrimonio pertenecen de forma compartida a los cónyuges

El artículo 1344 del Código Civil dispone que los bienes adquiridos después del matrimonio corresponden en un 50% para cada uno. Sin importar la cantidad que cada uno haya aportado para la adquisición.

En caso de separación o divorcio los bienes adquiridos en el matrimonio se repartirán de la misma manera, un 50% para cada cónyuge.

¿Qué ocurre con los bienes gananciales y herencia de uno de los cónyuges?

Los bienes que se reciben en herencia tienen carácter privativo, por lo que pertenecen exclusivamente a la persona que los recibe. Así se encuentre casado en régimen de bienes gananciales, igualmente ocurre a los bienes que recibe a través de una donación.

Por lo tanto, cualquier bien que se reciba en herencia tiene carácter privativo para la persona que los hereda. Excepto que en el testamento el testador señale expresamente que los bienes los recibe el matrimonio.

Lo que no es bienes privativos son los beneficios durante el matrimonio que pudieran generar los bienes recibidos en herencia por uno de los cónyuges.

Estos beneficios tienen carácter ganancial por lo que al sobrevenir una liquidación de la sociedad de gananciales corresponde a cada cónyuge el 50% de dichos beneficios.

Esto se encuentra establecido en los artículos 1346 y 1347 del Código Civil y los beneficios considerados bienes gananciales son: los intereses o rentas y los frutos que se originen de los bienes privativos y gananciales en la herencia.

¿Cómo distinguir los bienes privativos y gananciales en la herencia?

Para determinar si un bien es privativo o ganancial, es necesario tener en cuenta tres factores ellos son:

1. Elección que se haga del régimen económico matrimonial

En España se puede elegir entre tres tipos de régimen económico matrimonial, que son: separación de bienes, sociedad de gananciales y régimen de participación.

También es posible si al casarse se elige el régimen de gananciales, después puede optar por el de separación de bienes, con sólo hacer unas capitulaciones matrimoniales.

2. Cuando fue adquirido el bien

Si el bien fue adquirido antes o después del matrimonio, pero sólo cuando el régimen matrimonial sea de sociedad de gananciales. Pero en este factor existe una excepción que es en el caso de la vivienda familiar, si es adquirida por uno de los cónyuges mientras estaba soltero se puede pensar que es privativa de ese cónyuge.

Pero en caso de que se abone el precio de la vivienda o se realicen pagos de las cuotas hipotecarias durante el matrimonio en régimen ganancial y con dinero común.

En este caso un porcentaje de la vivienda familiar será privativo que sería el pagado antes del matrimonio y el porcentaje pagado durante el matrimonio sería ganancial.

3. Procedencia de los bienes

Los adquiridos por donaciones o herencia en vida son privativos, salvo que en la donación o herencia se exprese que es para los dos cónyuges.

¿Qué ocurre cuándo se recibe una herencia durante el matrimonio?

Cuando se heredan bienes estando casados estos pertenecen únicamente al cónyuge heredero sin importar el régimen económico establecido en el matrimonio.

Esta normativa tiene una excepción y que el testador exprese claramente que la herencia es para los dos cónyuges.  

Esto debe estar especificado en el testamento, es decir, este documento tiene que aclarar que la herencia debe ser recibida por el matrimonio.

¿Qué ocurre con los bienes privativos en el divorcio o fallecimiento?

Cuando la pareja se divorcia o uno de los cónyuges fallece, los bienes privativos no entran en la repartición de la herencia. Esto se debe a que siempre han pertenecido a uno solo de los cónyuges.

Al momento de la disolución del matrimonio por cualquier causa, si no se ha establecido cuales son los bienes privativos, ahora se tienen que demostrar.

En caso de que la disolución del matrimonio sea por el fallecimiento de uno de los cónyuges, es necesaria la delimitación entre los bienes privativos y gananciales.

Con la delimitación de los bienes es que se puede proceder con el reparto de la herencia debido al fallecimiento del cónyuge.

En caso de que la disolución del matrimonio sea por divorcio, es igualmente importante la delimitación.

Es decir, tiene que quedar claro cuál es el patrimonio de cada uno de los cónyuges, para correspondiente repartición y para establecer las obligaciones que tienen ambos en relación con los hijos.

¿Cómo demostrar cuáles bienes son privativos?

Cuando se disuelve un matrimonio que se rige por el régimen de gananciales existen varias formas para documentar y demostrar qué bienes son privativos.

Entre esas formas están las siguientes:

  • La declaración o confesión de uno de los cónyuges, es la más sencilla y rápida.
  • La presentación de títulos de propiedad, facturas o cualquier otro documento, como contratos y escrituras. Los cuales permiten comprobar a cual cónyuges le pertenece la titularidad del bien.

¿Te ha gustado el artículo?

3.9/5 - (22 votos)

Sobre el autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio