Beneficios penitenciarios

En nuestro bufete podrás solicitar beneficios penitenciarios, a fin de conseguir la reinserción social de los penados.

El derecho penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular el cumplimiento de las penas y de las medidas penales no privativas y privativas de libertad.

Esta forma parte del derecho penal procesal o del derecho procesal.

El objetivo del derecho penitenciario es conseguir la reinserción social y la reeducación de los sentenciados. También regula la relación jurídica que se origina por causa del internamiento de presos y detenidos.

Rodenas Abogados es un despacho experto en beneficios penitenciarios, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España.

Los derechos del preso

El internado penitenciario es la persona que se encuentra recluida en los Centros Penitenciarios. Esto se debe a que está sometido a prisión preventiva, a detención o está cumpliendo una pena privativa de libertad cuando se tiene una sentencia condenatoria firme.

El interno penitenciario mantiene sus derechos como ciudadano y persona, además tiene unos derechos específicos. Estos Derechos específicos se deben a la condición de liberado o de interno en un centro penitenciario.

Los derechos del internado penitenciario se encuentran establecidos en Ley General Penitenciaria en los artículos 3 y 25.2 CE. También en el artículo 4 del Real Decreto 190/1996, con fecha 9 de febrero.

Las personas que se encuentran recluidas en las diferentes prisiones del territorio español tienen los siguientes derechos:

  • La Administración Penitenciaria debe velar por la salud, la integridad y la vida de los penados de libertad. También debe preservar su dignidad y su intimidad.
  • El penado de libertad tiene derecho a que se le llame por su propio nombre y a recibir un tratamiento penitenciario adecuado. Además su situación debe ser reservada ante terceros.
  • El internado penitenciario puede ejercer sus derechos políticos, económicos, civiles, sociales y culturales. Esto lo podrá hacer siempre que no sea incompatible con la causa que los ha llevado a prisión.
  • Las personas privadas de libertad tienen derecho a disfrutar de las ayudas públicas que le puedan corresponder y a relacionarse con el exterior. Esto será de acuerdo con las condiciones establecidas en el Centro de reclusión.
  • Los presos tienen derecho a disfrutar de los beneficios penitenciarios que puedan corresponderle, a recibir información actualizada de su situación penitenciaria y procesal.
  • El interno penitenciario tiene derecho realizar quejas y peticiones ante las autoridades competentes. También a efectuar un trabajo remunerado que se encuentre dentro de las posibilidades de la Administración.

Clasificación del internado penitenciario

Si deseas revisar la clasificación de un preso, no lo piensas más y llámanos. Trabajamos en todas las cárceles de España y principalmente en las siguientes:

  • Centro penitenciario de Alcalá Meco (M-I y M-II), Valdemoro (Madrid III), Navalcarnero (Madrid IV), Soto del Real (Madrid V) y Aranjuez (Madrid VI).
  • Centro de Inserción Social Victoria Kent.

La clasificación del internado penitenciario se hace en grados que van desde el primero hasta el tercer grado y el último es la libertad condicional.

Las normas o derechos del interno se aplicarán de acuerdo con el grado en el que se encuentre.

La clasificación penitenciaria la hace Junta de Tratamiento en un máximo de dos meses, basándose en las condiciones de la persona y la duración de la pena. El grado puede ser decretado sin ningún límite de permanencia o hacerse una progresión o regresión.

La regresión o progresión del grado se hace de acuerdo con la personalidad y la conducta del interno, el pronóstico de reinserción social y la evolución en el tratamiento.

La clasificación penitenciaria del interno y sus beneficios penitenciarios

Los grados de clasificación penitenciaria son la forma con se clasifican a las personas con penas de prisión. Este será el régimen de vida que tendrá dentro de la prisión o el tratamiento penitenciario que recibirá.

Esta clasificación se encuentra establecida en el Reglamento Penitenciario y la Ley Orgánica General penitenciaria. Los cuales se aplicarán sólo a los condenados a prisión, ya que los presos preventivos no son clasificados en grados.

1. El primer grado penitenciario

El primer grado penitenciario corresponde a un régimen cerrado. Este se asigna a los internos que son considerados de alta peligrosidad.

También a los que han manifestado la no adaptación a las normas generales de convivencia establecidas.

La aplicación de este grado tiene como objetivo lograr que en el menor tiempo posible, el internado sea incorporado a otro régimen. La asignación a este grado se hace a través de una valoración de los siguientes factores:

  • La naturaleza de los delitos cometidos, que muestre una personalidad violenta, antisocial y agresiva.
  • Los actos cometidos que violen la integridad física o la vida de las personas.
  • La pertenencia a bandas armadas o a organizaciones delictivas.
  • La participación activa en motines, coacciones o amenazas y agresiones físicas.
  • La comisión de infracciones disciplinarias calificadas como graves o de muy graves de manera reiterada.
  • La introducción o posesión de armas de fuego dentro del centro penitenciario.
  • La posesión de sustancias psicotrópicas y drogas tóxicas en grandes cantidades y se suponga que el destino es el tráfico.

Los principios que inspiran la aplicación del primer grado son los siguientes:

  • El carácter excepcional, significa que será aplicado cuando no haya otros mecanismos disponibles. Este es un régimen de vida que dificulta la reinserción y la reintegración del interno.
  • La transitoriedad de la aplicación de este grado es muy importante para el interno, ya que puede cambiar su actitud y conducta.
  • La subsidiariedad, para la aplicación de este grado es necesario descartar las patologías psiquiátricas. Esto implica un análisis diagnóstico de la personalidad, realizado por un psicólogo y un informe médico con los aspectos relacionados con la salud mental.

Los internos clasificados en el primer grado deben dársele un tratamiento para que aprenda a vivir en libertad sin realizar ningún delito.

2. El segundo grado u ordinario

El segundo grado u ordinario busca preparar al internado para el régimen abierto, aquí se clasifican a la mayoría de los penados cuando comienza a cumplir la condena.

Este grado será aplicado a los internos preventivos y a los penados que no han sido clasificados.

Se clasificarán en el segundo grado los penados que cuenten con las condiciones personales y penitenciarias para la normal convivencia. Pero por el momento no cuenta con la capacidad para vivir en semi libertad.

En este grado se aplican las normas que corresponden al régimen ordinario de los centros de detención y se lleva una vida normal. Cuando se muestra un buen comportamiento en este grado y a partir de que se cumpla la cuarta parte de la condena, puede optarse al tercer grado penitenciario.

Este grado permite tener acceso a otras figuras penitenciarias como los permisos de salida.

Entre los beneficios penitenciarios más comunes se encuentran los siguientes:

2.1 Los permisos ordinarios

Los permisos ordinarios tienen una duración hasta 7 días y puede ser por 36 años, como una forma de preparación para la vida en libertad. Es concedido de forma opcional por la Junta de Tratamiento del Centro o por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Este permiso es concedido previo cumplimiento y con algunos requisitos, como es la buena conducta y haber cumplido una cuarta parte de la condena. Pueden ser concedidos por un tiempo limitado.

2.2 Los permisos extraordinarios

Los permisos extraordinarios se conceden por razones humanitarias, como es una enfermedad grave o la muerte de un familiar. Lo concede el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o la Administración Penitenciaria.

La duración de este tipo de permiso es por un tiempo determinado y bajo las más estrictas medidas de seguridad. Este permiso puede ser disfrutado por los penados y encontrarse clasificado en el segundo grado penitenciario.

3. El tercer grado penitenciario

El tercer grado penitenciario se aplica a los internos que se encuentran capacitados para cumplir con un régimen de semi libertad. Para pasar a este grado debe cumplir con el abono de la responsabilidad civil y tener buena conducta.

La clasificación de interno en este grado se hace de acuerdo con los años de la pena y a la causa de la misma. Cuando la pena es igual o superior a cinco años debe esperarse a que se cumpla la mitad de la misma.

Los penados o internos clasificados en el tercer grado penitenciario podrán salir al exterior para realizar actividades formativas, laborales, familiares, tratamiento médico y salir los fines de semana.

4. La libertad condicional

La libertad condicional equivale al cuarto grado penitenciario y es uno de los beneficios penitenciarios más importantes. Para disfrutar de esta, el penado debe cumplir con varios requisitos, entre ellos están los siguientes:

  • Debe estar en el tercer grado penitenciario.
  • El penado debe haber cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta. Existen algunas excepciones establecidas en el Código Penal en su artículo 91 que concede al penado este régimen, cuando ha cumplido las dos terceras partes de la condena.
  • Cuando el penado ha tenido una buena conducta y que tenga un buen pronóstico para la reinserción individual y social. Esto ocurre cuando el penado ha colaborado de forma activa con las autoridades y hace una solicitud de perdón a las víctimas de su delito
  • El otro requisito son los informes técnicos que certifique que el interno realmente se ha desvinculado de las organizaciones delictivas.
  • La libertad condicional también es otorgada a los condenados que hayan cumplido los 70 años o que lo cumplan durante la pena. Esto se aplicará a los enfermos muy graves que tengan enfermedades incurables
  • El mal comportamiento del preso es uno de los factores que influyen para que disfrute de los beneficios penitenciarios. La conducta del interno será evaluada por la Junta de tratamiento y el director del centro penitenciario para clasificarlo dentro de un grado.

Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto directamente con nuestro despacho de abogados, que te explicará todas las alternativas posibles del interno.

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