baja laboral

Los tipos de baja laboral son por situaciones protegidas o por contingencias comunes o profesionales. La baja laboral es un periodo donde el trabajador no acude a su puesto de trabajo por causa justificada con un parte médico de incapacidad.

También se denomina incapacidad temporal cuando el trabajador requiere de asistencia sanitaria. Esta puede ser solicitada por trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos, previo cumplimiento de ciertos requisitos.

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¿Qué es la baja laboral?

La baja laboral o incapacidad temporal es un derecho que tienen los empleados y se encuentra regulado por el Real Decreto 625/2014, con fecha 18 de julio.

En este se establecen los requisitos, la forma de gestionarlo y control del proceso durante los primeros 365 días de su duración.

El trabajador se da de baja cuando no puede cumplir con sus actividades laborales por motivos de salud.

Lo que ocasiona la ausencia justificada del trabajador por un tiempo determinado a su puesto de trabajo.

Cuando el trabajador solicita la baja laboral, recibe una pensión por incapacidad permanente, el cual tiene como objetivo sustituir el salario que debería recibir si pudiera cumplir con su labor.

Durante el período de baja, el trabajador continúa cotizando, pero las obligaciones con la empresa cesan.

Las obligaciones de la empresa y del trabajador durante el periodo de baja laboral varían, según las causas de la misma. Las causas que originan la baja laboral según el Real Decreto 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, son:

  • Accidente de trabajo, es cualquier lesión corporal que sufra un trabajador a causa del trabajo que realiza por cuenta ajena.
  • Enfermedad profesional, son consideradas como aquellas enfermedades contraídas a causa del trabajo que realiza por cuenta ajena. Esta enfermedad debe encontrarse entre las establecidas por la Ley.
  • Enfermedad común, estas son alteraciones en la salud que no se consideran enfermedades profesionales ni accidentes de trabajo.

Tipos de bajas laborales

Los tipos de baja laboral dependen del tipo de invalidez o enfermedad y el trabajador podrá solicitar una excedencia voluntaria por considerar que no puede trabajar debido a su situación médica, y solicita una incapacidad permanente.

La ley establece que pueden ser por enfermedades profesionales, contingencias comunes o situaciones protegidas.

Baja laboral por enfermedades profesionales

Este se origina por causas relacionadas con la actividad laboral o por acciones durante la jornada de trabajo. La ley las tipifica como baja laboral por enfermedad profesional y baja laboral por accidente de trabajo.

Baja laboral por accidente de trabajo

Este origina cuando el trabajador en el cumplimiento de su actividad laboral sufre un accidente. El cual lo obliga a ausentarse por un tiempo de su puesto de trabajo.

Es considerado también accidente de trabajo cuando ocurre durante el desplazamiento del lugar de trabajo o al mismo.

Baja laboral por enfermedad profesional

Esta tiene lugar cuando el trabajador presenta problemas de salud por la actividad que realiza o por factores relacionados con ellas.

Para que esta sea reconocida es necesario que un médico especialista acredite la enfermedad, así como las causas que la originan.

El tiempo de baja será determinado según el tipo de enfermedad y tiempo de recuperación que pueda necesitar.

Baja laboral por enfermedad común

Tiene que venir certificada por un médico, donde debe especificar la causa y el tiempo estimado para la recuperación. Este tipo de baja no puede ser mayor a 365 días, pero puede ampliarse a 180 días.

Esto sólo cuando el médico lo considere necesario como parte del proceso de recuperación.

Cuando la recuperación no se produce durante ese periodo de tiempo, debe comenzar a tramitar la incapacidad permanente.

Baja laboral por situaciones protegidas

Este tipo de bajas laborales son las que se originan por el nacimiento de un hijo, el acogimiento familiar temporal. También por la adopción y la delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva.

Baja laboral por maternidad

Se trata de un derecho que tiene toda mujer trabajadora y le otorga un permiso por 16 semanas remunerado al 100%.

Este derecho tiene como objetivo proteger a la mujer laboral y económicamente, mientras está al cuidado del hijo los primeros meses de vida.

También se aplica al permiso por lactancia, a las madres adoptivas o las que realicen acogida.

La remuneración para estos casos la asume la Seguridad Social y el periodo de 16 semanas comienza a computarse desde el día del nacimiento.

La madre tiene la obligación de tomar al menos seis semanas, las demás las puede ceder al padre o compartirlas. Pero se deben cumplir con unos requisitos para tener la baja laboral por maternidad, ellos son:

  • La trabajadora debe estar dada de alta en la Seguridad Social, sin importar que esté asociada como autónoma, trabajadora o beneficiaria de un subsidio de desempleo.
  • Debe haber cotizado por un período mínimo, el cual depende a su edad, los casos serían los siguientes:
  • Para trabajadores menores de 21 años, la ley no establece un período de cotización.
  • Las trabajadoras entre  las edades de  21 y 26 años tienen que haber cotizado mínimo 90 días en los siete años antes de la baja por maternidad. También puede ser 180 días cotizados durante toda su vida laboral.

La trabajadora mayor de 26 años, debe haber cotizado 180 días durante los siete años antes del parto o haber acumulado 360 días durante toda su vida laboral.

Baja laboral por paternidad

Tiene una duración de ocho semanas y está pensada en bienestar familiar y laboral. El empleado que la solicite percibirá el 100% de su sueldo, incluyendo las variables salariales establecidas antes del nacimiento.

El pago por este tipo de baja lo asume la Seguridad Social, el trabajador está obligado a tomar dos semanas como mínimo de su permiso. La duración de esta la baja por paternidad debe informarse a la empresa con 15 días de anticipación.

El trabajador para disfrutar de este tipo de baja laboral tiene que presentar última nómina y certificado de empresa.

Además de la original y fotocopia del Documento Nacional de identidad, libro de familia y constancia de nacimiento del hijo.

Requisitos para solicitar una baja laboral

El trabajador para solicitar la baja laboral debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser afiliado o encontrarse de alta en la Seguridad Social.
  • Tener un contrato de trabajo en vigor.
  • Presentar un informe médico que acredite la necesidad de la baja laboral.
  • Presentar una solicitud de baja laboral ante el INSS.
  • Cuando la baja es por una enfermedad común, el trabajador tiene que haber cotizado como mínimo de 180 días en los últimos 5 años.
  • Los casos de baja laboral es por enfermedad o accidente profesional no debe cumplir con el periodo mínimo de cotización.

Cuando finalice el periodo de baja laboral el trabajador debe presentar el alta médica y se tiene que reincorporar a sus laborales en las próximas 24 horas.

Condiciones de las bajas laborales

La duración de la baja laboral depende de la causa que la origina. La baja laboral por enfermedad común tiene una duración máxima de 180 días. La baja laboral por accidente de trabajo o enfermedad profesional no tiene límite de duración.

La prestación económica por baja laboral se calcula en base a la base reguladora del trabajador. La base reguladora es el salario que el trabajador cobraba en los últimos seis meses antes de la baja laboral.

¿Quién paga la baja y cuánto se cobra?

El organismo encargado de pagar la baja laboral es la Seguridad Social, que consiste en un subsidio diario. Esto tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador al no poder trabajar de forma temporal a causa de un accidente o enfermedad.

El pago es una prestación contributiva porque el subsidio se origina por las cotizaciones del trabajador y las de la empresa.

El pago para la baja laboral por enfermedad común es asumido por la empresa y comienza a partir del cuarto día.

Esto debido a que los tres primeros corren por cuenta del trabajador y el pago es desde el cuarto día y hasta el día quince.

El importe que debe pagar la empresa es el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja laboral.

En los casos de que la baja laboral se extienda entre 16 y 21 días, la Seguridad Social o la mutua asumen el sueldo del trabajador.

La cantidad que pagará será el que corresponda al 60% de la base de  cotización.

Cuando la baja laboral es mayor a 21 el importe a pagar aumenta hasta el 75%.

El pago que corresponde de baja laboral por enfermedad profesional o accidente laboral es el primer día el 100% y  a partir del segundo día de baja el 75% de la base reguladora.

Para iniciar con el pago se requiere de un documento llamado parte de baja, el cual es elaborado y firmado por el médico.

A la baja laboral por maternidad o paternidad le corresponde un pago del 100% durante el tiempo que dure la baja.

¿Qué es el parte de baja?

El parte de baja es un documento que emite un médico en el cual explica las causas que motivan la baja.

El médico será el encargado de hacer seguimiento y de dar el alta, en caso de que la baja se extienda debe emitir los partes de confirmación de la baja y determinar la duración.

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