El aval cambiario es una garantía parcial o total que respalda el cumplimiento de una obligación adquirida por una persona llamada avalado. El que avala que pasa a llamarse avalista se compromete a asumir los compromisos que ha contraído el avalado.
El avalista debe responder al tercero que es el beneficiario del aval, en caso de que el avalado no cumpla con la obligación adquirida. El avalista tiene la responsabilidad de responder de la misma forma en que responde el avalado.
Tabla de contenido
¿Qué es el aval cambiario?
El aval cambiario, es una garantía que se otorga por el valor total o parcial de la letra, pagaré o cheque. La principal característica de este documento es que es una garantía accesoria en la relación cambiaria del avalado y solo existe cuando hay una relación cambiaria que avalar.
Para que exista un aval cambiario es necesario documento cambiario, bien sea un pagaré. Esta figura se encuentra regulada desde el artículo 35 hasta el 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH). También se aplica al pagaré según lo establecido en el artículo 96 de la misma ley.
El artículo 35.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH) establece que el aval cambiario puede ser parcial o total. El aval será limitado o parcial cuando avala una cantidad inferior a la expresada en el título cambiario. El aval será total o general, si cubre la totalidad de la deuda establecida en el título cambiario.
El artículo 35.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH) establece que el avalista es la persona que otorga la garantía o el aval. El otorgamiento de dicha garantía lo hace el avalista a través de una declaración cambiaria.
El avalista por lo general es un tercero que no tiene nada que ver con la relación cambiaria, pero sí puede ser un firmante del título cambiario. El avalado es el obligado cambiario, que está representado por una entidad o persona.
¿Cuál es el contenido del aval cambiario
El aval cambiario forma y tiempo es el siguiente: las partes intervinientes fijan las obligaciones garantizadas, el tiempo de vigencia que tiene la garantía, el valor máximo garantizado y la fecha de emisión.
Requisitos para el Aval Cambiario
Para que el aval cambiario surta efecto debe cumplir con los siguientes requisitos:
Tiene que aparecer en el documento cambiario, bien sea un pagaré o cheque, porque no tiene ningún efecto en documento separado.
El documento debe llevar la palabra aval o su equivalente, además debe estar firmado por el avalista. La sola firma en el anverso del documento es válida como aval.
Es muy importante que al avalar se indique a quién se avala, en caso de que no se indique de forma expresa, se entiende que es avalado el acreedor.
Para los casos de pagarés, el artículo 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH) establece que si no se indica a quién se avala, quedará entendido que lo es el firmante, es decir, el emisor del pagaré.
¿Cuáles son los efectos del aval cambiario?
Los efectos que el aval cambiario produce entre tenedor y avalista se determinan por la solidaridad que caracteriza la obligación del avalista y las notas de autonomía. Estos efectos son:
El artículo 57 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH) establece que si el avalado incumple con el pago de la letra y se realizan los reclamos correspondientes. El tenedor podrá dirigirse al deudor avalado o al avalista. Puede elegir indistintamente a cualquiera de los dos o dirigirse a ambos al mismo tiempo.
El avalista tiene que responder ante el tenedor de la letra, cheque o pagaré de la misma forma que lo haría el avalado. Este lo que garantiza es el pago solamente, no la aceptación de la letra, esto de acuerdo con los establecido en el artículo 35 la ley.
Por esta razón en caso de que el librado rechace parcial o totalmente la aceptación, el tenedor no podrá ejercer de forma anticipada las acciones. Para el regreso debido a la falta de aceptación contra los endosantes o el avalista del librado.
Derechos del avalista
El avalista cuando paga al tenedor el valor total de la letra, adquiere el derecho de que se le entre el título cambiado. En caso de que el aval fuese parcial, sólo podrá solicitar que se haga constar en la propia letra el pago. Además exigir la entrega de un recibo y que también se le entregue una copia autenticada de la letra.
Cuando el avalista realiza el pago por la cantidad establecida en el aval cambiario, tiene derecho de actuar contra el avalado. Para ello puede ejercer una acción de reembolso de naturaleza cambiaria.
El avalista también podrá solicitar una indemnización por el pago, acción que podrá ejercer contra las personas que sean responsables cambiariamente ante su avalado. Esto debido a que el avalista es tenedor del cheque, pagaré o letra.
¿Cuándo puedes necesitar un aval cambiario?
El aval cambiario lo puedes necesitar cuando un tercero con el que vayas a realizar una negociación lo requiera. Estos casos pueden ser la Administración pública, un arrendador, un proveedor, entre otros.
¿Quiénes intervienen en un aval cambiario?
Las partes que participan en el aval cambiario son:
Beneficiario del aval
Esta puede ser una persona física o jurídica que solicita la presentación de un aval a la persona con la cual ha realizado una negociación. Esta persona será el avalado y el aval tiene como objetivo garantizar las obligaciones adquiridas entre ambos.
Avalado
Es la persona que ha adquirido con un tercero un compromiso contractual y requiere del aval para garantizar el cumplimiento del compromiso adquirido.
Avalista
Es la persona que garantiza al beneficiario, por medio del aval, las obligaciones contraídas por el avalado. Lo cual se cumplirá de acuerdo con las condiciones establecidas en el propio aval.
Diferencia entre el aval cambiario y la fianza
El aval cambiario es una figura que nació en el ámbito del derecho mercantil y es una garantía accesoria al cheque, la letra de cambio y pagaré. Es un contrato accesorio, que su objetivo es respaldar las garantías de cobro de los cheques, letras de cambios y pagarés.
En el aval un tercero llamado avalista, garantiza con su firma el pago de la obligación establecida en el cheque, la letra de cambio o pagaré. El aval cambiario también está configurado como un contrato accesorio, pero es independiente del principal.
El aval cambiario a diferencia de la fianza es un compromiso de pago unilateral en beneficio de un tercero. El cual será quien reciba la prestación en caso de que el deudor principal no cumpla con la obligación establecida en el cheque, la letra de cambio o pagaré.
La fianza es una figura que pertenece al Derecho Civil Romano y se encuentra entre las llamadas deudas accesorias. Esta tiene como función reforzar una garantía para el cumplimiento de un contrato, que puede ser un contrato por un préstamo hipotecario o por un préstamo.
En el contrato de fianza participan tres figuras que son el acreedor que es quien ofrece a cambio de una obligación un bien o servicio. Otra de las figuras es el deudor, que es quien adquiere la obligación principal ante el acreedor.
La última figura es el fiador, que es la persona que asume la obligación principal en caso de que el deudor no cumpla. La fianza es una obligación la cual tiene carácter subsidiario, lo que hace que se pueda pactar de forma solidaria. Al igual que la renuncia a los beneficios de división, excusión y orden.
Otras diferencias entre el aval cambiario y la fianza
La principal diferencia entre el aval cambiario y la fianza es la regulación, porque la fianza se encuentra regulada en el Código Civil. Mientras que el aval es regulado en la Ley 19/1985 que es Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH).
La otra diferencia entre el aval cambiario y la fianza, es queel aval es una garantía solidaria. Debido a que el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal y contra el avalista.
A diferencia de la fianza que tiene carácter subsidiario, sólo se puede exigir el pago en caso de que el deudor principal no cumpla con su obligación al fiador. Sólo que las partes expresan claramente que la fianza se constituye con carácter solidario.
La Ley no le otorga al avalista el beneficio de división, orden o excusión al contrario de la fianza que el Código Civil le concede otros beneficios al fiador.
El fiador puede oponerse a las excepciones de validez, legitimidad y extensión de la deuda que el Código Civil le impone. El avalista no puede oponerse a excepciones personales que le pertenezcan al deudor ante el acreedor que exige el pago, lo cual está regulado, en la Ley Cambiaria y del Cheque.
El aval cambiario, es una garantía que tiene carácter autónomo donde el avalista debe responder así la obligación principal sea nula. A diferencia del fiador que sí puede evitar el en caso que la obligación principal resulte nula por cualquier motivo.