Auto de apertura del juicio oral

La función del auto de apertura del juicio oral es s durante la fase intermedia del proceso penal y que además no es recurrible.

El auto de apertura a Juicio Oral está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se dicta después de auto de continuación del procedimiento abreviado. Estos son los procesos siguientes que lo regulan:

Antecedentes de hecho del auto de apertura

Asimismo, este auto determina si existe una imputación real de los hechos, mencionado los artículos del Código Penal que se están infringiendo, las circunstancias modificativas, así como la pena que se solicita y da traslado a las partes para que finalmente emitan sus escritos de calificación provisional conforme estable el artículo 781 y 784.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En caso contrario, si el Ministerio Fiscal considera que no hay indicios suficientes para acusar, podrá solicitar el sobreseimiento y el imputado saldrá absuelto si se dan algunos de los requisitos del 637 y 641 LECRim.

Fundamentos de derecho del auto

Dispone el artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular el Juez debe acordarla, a salvo los supuestos de sobreseimiento.

Y, además en atención a la pena se determinar el órgano judicial competente que se va a encargar de enjuiciar los hechos y, se da traslado a la defensa para que conforme al artículo 784.1 L.E.Crim emita su escrito de defensa.

Parte dispositiva

Se acuerda en la presente causa LA APERTURA DEL JUICIO ORAL , se tiene por formulada la acusación contra el acusado por el delito que ha cometido y dan 3 días para que designe abogado y procurador. Después, tendremos un plazo de 10 días para presentar escrito de defensa.

El auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado

El artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que sólo se abrirá el juicio oral a las personas que hayan sido acusadas previamente. Por tanto, este auto es el que quizás mejor representa la definición Principio acusatorio, bien sea de parte del Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares o la acusación popular.

En este momento procesal las personas acusadas tienen conocimiento ya con bastante anterioridad de los motivos de la acusación. Y, es desde el inicio del auto de apertura del juicio oral donde las personas imputadas o investigadas pasan a ser acusadas.

Su contenido principal

En el procedimiento abreviado el auto de apertura a juicio oral debe contener una descripción breve de los hechos delictivos, una precisa calificación de los mismos, así como los posibles medios de pruebas que podrán utilizarse..

También debe determinar las personas implicadas que tendrán que declarar en el posterior juicio penal. Estas serán aquéllas sobre las que previamente la acusación popular, el Ministerio Fiscal o la acusación particular hayan presentado escritos de acusación.

Para que se valide una acusación la persona debe haber sido previamente investigada de manera formal. Además, se les debe haber advertido de sus derechos y ser asistidos por un abogado particular o de oficio que la defienda.

¿Qué medidas cautelares puede solicitar el Juez?

Cuando se inicia el proceso el Juez de Instrucción debe pronunciarse sobre la situación personal del acusado:

  • La retirada de pasaporte.
  • La prisión provisional.
  • La libertad con fianza.
  • O la comparecencia apud acta ante el Tribunal los días que señale Su Señoría.

El Juez de Instrucción también debe pronunciarse sobre los bienes y efectos del delito, al igual que con la responsabilidad civil derivada del delito. En este caso el Juez podrá solicitar a los acusados la presentación de una fianza, así como acordar el embargo de bienes de los acusados para cubrir el importe de la fianza.

El auto de apertura a juicio oral en el procedimiento abreviado, es el que determina el órgano judicial que se va a encargar de enjuiciar los hechos. El cual puede ser la Audiencia Provincial o el Juzgado de lo Penal.

Esto será para que en un plazo de tres días para que comparezca con el Abogado defensor y con el Procurador que lo represente. En caso de que pasado este tiempo no se pronuncien los dos profesionales le serán designados uno del Turno de Oficio.

Las notificaciones en el procedimiento abreviado y hasta que se realice el Auto de apertura a juicio oral, se podrán efectuar al abogado del acusado o al propio investigado.

El auto de apertura del juicio oral en el procedimiento ordinario

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 633 y 649 regula el auto de apertura del juicio oral en el procedimiento ordinario (sumario). Este es el inicio de la última fase del proceso, donde se enjuicia a las partes.

El juicio ordinario trata sobre procesos seguidos por delitos graves y consta de tres etapas que son sumario, un periodo intermedio y la fase del juicio oral. Además, el órgano encargado del auto de apertura del juicio oral es la Audiencia Provincial.

Todas los vistas se caracterizan por la oralidad, inmediación judicial, publicidad y concentración de la prueba para garantizar la igualdad o contradicción de armas procesales entre las diferentes partes. Aparte, el tribunal tendrá la potestad de aplicar el Principio de la libre valoración de la prueba conforme a las reglas de la lógica y la experiencia.

Por último, esta fase del juicio ordinario termina con la expresión emitida por el presidente de la Sala “visto y concluso para sentencia”.

El auto de apertura del juicio oral ante el Tribunal del jurado

El auto de apertura del juicio oral en el Tribunal del jurado significa la imputación formal en un tribunal especial. Esta notificación se inicia cuando el Juez de Instrucción entiende que han finalizado todas las diligencias de investigación. Entonces dará traslado de las a las acusaciones particulares y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días soliciten la apertura a juicio oral.

Para la apertura de juicio oral la parte acusadora debe presentar escrito de acusación, proponiendo diligencias complementarias o solicitar la transformación del proceso del jurado a procedimiento abreviado o un procedimiento ordinario por delitos graves.

Pueden solicitar también al Juez competente la remisión de todo lo actuado, proponer los medios de prueba para la vista oral. Este escrito será trasladado a la defensa, para que presente el escrito de defensa por las acusaciones presentadas.

Cuando la defensa presente su escrito, el Juez citará a las partes a una Audiencia Preliminar. Donde se practicarán las diligencias de investigación solicitadas con anterioridad por  la defensa a la presentación de su escrito de calificación provisional.

Al practicar las diligencias de la defensa, el juez resolverá la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por las acusaciones. Las cuales deben ser presentadas en el acto de la audiencia preliminar, el cual se realizará en la fecha más próxima.

El auto de apertura del juicio oral ante el tribunal del jurado será dictado por el juez en caso de que las partes renuncien a la audiencia preliminar. En otro caso, se practican las diligencias pendientes admitidas por el Juez Instructor y propuestas por las partes.

Cuando finalicen las mismas el Juez determinará el tribunal del jurado competente para el enjuiciamiento de los hechos o la posibilidad de dictar el sobreseimiento. Con ello procede a dictar el auto de apertura del juicio oral.

Procedimiento para el auto de apertura del juicio oral en el Tribunal Jurado

El procedimiento para el auto de apertura del juicio oral en el Tribunal Jurado debe contener los elementos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Estos son los siguientes:

Fundamentación de la notificación

Se debe indicar la procedencia de la apertura del juicio e indicar las disposiciones legales aplicables. Esto de acuerdo con lo establecido en artículo 33.c de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Es obligatorio indicar lo que motiva la decisión de apertura del juicio oral que quizás sea la no existencia de causas para sobreseimiento.

Determinación de los hechos justiciables

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en el artículo 33 a y b establece el procedimiento para determinar el hecho justiciable. Los cuales hayan sido objeto de acusación y que el juez estime considere el enjuiciamiento.

Al igual que debe determinar la persona o personas que pueden ser juzgadas como acusados o los terceros civilmente responsables. La decisión del juez no puede aplicarse a personas ni a hechos que no hayan sido objeto de acusación. Esto según lo establecido en el artículo 36.1d de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Determinación del órgano para el enjuiciamiento

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en el artículo 33d, establece que el órgano competente para el enjuiciamiento es el Tribunal del Jurado. Pero en caso que el juez considere que el delito no es atribuible a este Tribunal, deberá acudir al artículo 32.4 de la Ley.

Expedición de testimonio

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece las actuaciones que deben remitirse al Tribunal. El juez debe acordar en el auto de apertura del juicio oral que se concluya testimonio de las siguientes actuaciones:

Los escritos de las partes.

Los documentos de las diligencias que deben ser verificadas en el juicio oral y que no se pueden reproducir.

El auto de apertura del juicio oral donde se acuerda el envío al Tribunal de los testimonios. Además de los instrumentos y efectos del delito y todas las partes de convicción establecidas en el artículo 34.2.

Los diferentes documentos que se encuentran relacionados con la causa y que no han sido presentados.

Emplazamiento de las partes para la asistencia a la audiencia

Se ordena a las partes en el auto de apertura del juicio oral que se presenten ante la Audiencia Provincial. Esto lo deben hacer en un plazo de quince días según lo establecido en Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en su artículo 35.

Compartir:

¿Te ha gustado el artículo?

2.5/5 - (25 votos)

Sobre el autor

Scroll al inicio