La atribución del domicilio conyugal - Casos en los que procede

La atribución del domicilio conyugal es uno de los efectos de la separación o divorcio, consiste en determinar quién tendrá derecho a usar la vivienda familiar.

Se trata de una situación que afecta al titular del inmueble, a los cónyuges, hijos y en ocasiones puede afectar a los intereses de terceras personas, ya que puede hacer un préstamo hipotecario de por medio.

El uso del domicilio familiar es una de los asuntos más importantes que se deciden en un proceso de divorcio, separación o medidas relacionadas con los hijos en común, y hay muchos puntos a discutir.

Ten en cuenta que, salvo algunas excepciones, por regla general se le suele atribuir la vivienda al cónyuge que se queda con la custodia de los hijos o cónyuge custodio, pero no siempre es así.

¿Qué es la atribución del domicilio conyugal?

La atribución del domicilio conyugal o uso de la vivienda habitual es uno de los problemas que surgen cuando la pareja decide poner fin a la relación conyugal. Esta situación se encuentra regulada en el artículo 96 del Código Civil español y depende de que existan hijos.

Según establece la ley que el uso del domicilio familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge que se quede con la custodia. Al igual que ocurre con los objetos de uso ordinario que se encuentren en el domicilio.

La ley establece que la atribución domicilio conyugal se mantiene hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.

Es decir, la atribución domicilio conyugal se mantiene hasta alcanzada mayoría de edad hijos o encuentren un trabajo que les permita independizarse.

En este caso la autoridad judicial será la encargada de determinar el plazo de duración de este derecho, de acuerdo con las circunstancias presentadas. Cuando no hay hijos, se puede acordar que el uso corresponda al cónyuge más necesitado de protección.

El principal elemento para determinar el uso de la vivienda familiar es la custodia de los hijos. Esto se debe a la especial protección que tienen los menores de edad, lo cual sobrepasa los límites establecidos por el derecho de propiedad,

La ley establece que la atribución del derecho a uso de la vivienda familiar se otorga al progenitor quien vaya a convivir con los hijos menores de edad. Es decir, a quien se le otorgue la custodia del menor.

Las situaciones que se pueden presentar para decidir la atribución domicilio conyugal son muchas y deben ser sometidas cada una de ellas a un análisis o valoración previa por el Juez.

La atribución del domicilio conyugal sin hijos o mayores de edad

Según lo establecido en el tercer apartado del artículo 96 del Código Civil:

Cuando los cónyuges separados o divorciados no tienen hijos o los hijos son mayores de edad, se podrá dar la atribución domicilio al cónyuge más necesitado de protección, por lo menos hasta que devenga a mejor fortuna o en caso de que no disponga de una vivienda alternativa.

El cónyuge propietario para disponer de la vivienda cuando el uso le corresponde al no titular, requiere de un acuerdo de ambas partes o hacer una modificación de medidas paterno filiales.

En caso de que no logren un acuerdo es necesario solicitar la autorización judicial, según lo establecido en el artículo 96 del Código apartado 3.

La atribución domicilio: el cónyuge más necesitado de protección

La norma más habitual para determinar sobre el uso de la vivienda en un divorcio es concedérsela al cónyuge con mayor necesidad de protección.

Por lo general, el uso se le entrega al cónyuge con menos medios económicos para acceder a otra vivienda.

Para la atribución del domicilio conyugal se toman en cuenta varios aspectos:

A. Domicilio con cotitularidad de ambos cónyuges

En los casos que la titularidad de la vivienda es compartida, la atribución del uso se debe hacer de acuerdo a las circunstancias de los cónyuges.

El uso se atribuye al cónyuge más necesitado de protección, debido a una salud delicada, falta de ingresos, avanzada edad, entre otros factores.

Pero es necesario acreditar que verdaderamente se requiere continuar usando el domicilio familiar como residencia.

La atribución domicilio cónyuge más necesitado, se da por un tiempo limitado debido a que se debe respetar el derecho del otro propietario de disponer del bien.

En los casos que la situación económica y personal de los cónyuges cotitulares del inmueble sea similar, las soluciones más usuales son las siguientes:

Uso alternativo del inmueble

Se puede establecer el uso alternativo entre los propietarios de la vivienda hasta que se logre la liquidación de la vivienda. Por lo general la alternancia es por periodos anuales, aunque en algunos casos se establece mensual.

El uso no se atribuye a ninguno de los cónyuges

La vivienda queda liberada, sin afectación ni obstáculos legales y, estará a disposición definitivamente de sus propietarios.

B. El uso y disfrute de la vivienda cuando es privativo

El uso del domicilio conyugal cuando no existen hijos o son mayores de edad por lo general se atribuye al propietario privativo de la vivienda. La vivienda privativa es cuando es propiedad exclusiva de uno de los cónyuges.

La atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular se da con carácter excepcional, por determinadas circunstancias o por ser el más necesitado de protección.

Esto sólo es posible cuando no es factible que el otro cónyuge pueda acceder a otra vivienda y el propietario de la misma sí tiene posibilidades.

Para la atribución domicilio cónyuge más necesitado siendo no titular se deben estudiar ciertos factores como: discapacidad, enfermedad, falta de ingresos, imposibilidad de acceder a otra vivienda, necesidad de esperar a la partición de bienes comunes.

C. El cónyuge custodio

El Tribunal Supremo establece que, en caso de divorcio, si la custodia de los hijos es otorgada a la madre se le atribuye el uso vivienda. Esto será hasta que los hijos se emancipan, a pesar de tratarse de un inmueble privativo del padre.

El Tribunal además establece que no puede limitarse en tiempo la atribución del uso de la vivienda familiar. Con esta decisión sólo se busca la protección de los derechos de los niños por encima de los derechos de los padres y del derecho de propiedad.

D. Atribución del domicilio familiar en un divorcio con hijos menores

La atribución del domicilio conyugal en el caso de un divorcio con hijos menores de edad, va a depender del tipo de guarda y custodia que establezca el juez. Los tipos de guarda y custodia son los siguientes:

D.1 Custodia compartida

La custodia compartida es la que se otorga con más frecuencia a la pareja y consiste en la convivencia de los hijos menores con ambos progenitores en períodos alternos.

En la ley no existe definida claramente ninguna normativa relacionada con la atribución del uso de la vivienda familiar para la custodia compartida.

Pero, en caso de que no existan acuerdos entre los progenitores, el Juez será el encargado de decidir. Para ello debe estudiar las circunstancias de cada caso y el interés del menor. Las situaciones que se pueden presentar en este caso son:

En el caso de que la vivienda familiar sea propiedad de los dos progenitores se puede establecer una atribución del uso por periodos alternos. Pero siempre permaneciendo en la vivienda familiar los hijos.

La atribución de uso también puede ser temporal exclusivamente para el progenitor que se encuentre económicamente más necesitado.

D.2 Custodia monoparental

En los casos que el régimen de custodia sea otorgado en exclusiva a un solo progenitor, y que no exista un acuerdo entre los cónyuges. El Juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar en un divorcio al progenitor custodio y a los hijos.

La atribución del domicilio conyugal será así, aunque la vivienda sea propiedad exclusiva del progenitor que no tiene la custodia de los hijos.

D.3 Custodia partida

Este régimen de custodia no se da con mucha frecuencia, consiste en crear dos grupos familiares. En los que se repartirán la custodia de los hijos entre los progenitores, algunos de los hijos convivirán con la madre y los otros con el padre.

Para este tipo de custodia la ley no establece la atribución del uso de la vivienda, la decisión la deja en manos del juez, siempre protegiendo los intereses de los menores. Esto si no existe un acuerdo entre los progenitores.

Las situaciones que se pueden presentar en este tipo de custodia son:

  • En caso de ser posible se produce la división de la vivienda familiar.
  • Se otorga el uso de la vivienda al grupo familiar que esté más necesitado de protección.
  • El uso temporal y alternativo de la vivienda para cada grupo familiar.

La extinción de la atribución del domicilio familiar

Cuando no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia establecido se debe hacer una atribución temporal.

Por lo general las sentencias establecen un plazo de dos o tres años para la extinción de la atribución del domicilio conyugal.

Este lapso de tiempo tiene como objetivo que la madre o el padre puedan buscar otra vivienda. Este criterio de atribución temporal del uso de la vivienda familiar se establece en los casos en que los dos progenitores cuentan con ingresos suficientes para alquilar una vivienda.

En los casos que los progenitores cuentan cada uno con una vivienda, el inmueble que era la vivienda familiar debe ser sometido al proceso de liquidación. Lo que significa que debe incluirse en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

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