El atentado contra la autoridad es un delito que se comete cuando se realizan acciones que agreden o se opone resistencia con intimidación.
Esta acción se comete contra la autoridad, agentes o funcionarios públicos cuando se encuentren cumpliendo con las funciones de sus cargos.
Este es un delito doloso que necesita la intención de la ofensa, lo que se busca es garantizar el buen funcionamiento de las funciones y servicios públicos. Para que sea considerado delito se requiere la presencia de una serie de elementos.
Tabla de contenido
¿Qué es atentado contra la autoridad?
El delito de atentado contra la autoridad se encuentra regulado en el Título XXII llamado de los delitos contra el orden público. En el Capítulo II correspondiente a los atentados contra la autoridad, de los artículos 550 al 554 del Código Penal.
La definición de este delito se encuentra en el artículo 550 del Código Penal consiste en agredir con violencia o intimidación grave, oponer resistencia grave.
Consiste en un acto cometido contra la autoridad, funcionarios públicos o sus agentes o los atacaran cuando se encuentre en el desempeño de las funciones de sus cargos.
Para que se cometa este delito es necesario que el agente o representante de la autoridad se encuentre cumpliendo con sus funciones. El delito de atentado contra la autoridad no se comete en los casos que el funcionario se encuentra fuera de servicio o se excede en sus funciones.
En estos casos los sujetos carecen de su cualidad de autoridad, por lo que deja de estar amparado. Debido a que solo se encuentra protegiendo el cargo y no protege el ejercicio del cargo.
¿Cuándo se comete el delito de atentado contra la autoridad?
Para que se cometa este delito es necesario que haya violencia o agresión con intimidación grave. Aunque las faltas de consideración o de respeto a la autoridad son también penadas, pero con una sanción menor.
El otro aspecto que debe existir para que se cometa el delito de atentado contra la autoridad es que se encuentre desempeñando sus funciones. Esto quiere decir que, si el enfrentamiento se origina actuando como persona privada, no se comete este delito en cuestión.
Es importante también que el atacante conozca que el sujeto es una autoridad o funcionario.
Para que se consuma este delito deben concurrir los siguientes elementos:
1. Sujeto pasivo
Es quien recibe la acción y tiene que ser un agente de la autoridad, una autoridad o funcionario público. Según el artículo 24 del Código Penal serán autoridad:
Los miembros del Parlamento Europeo, del Senado, del Congreso de los Diputados y de las Asambleas Legislativas correspondientes a las Comunidades Autónomas. También se considerará autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
Es considerado como funcionario público todo aquel que, por nombramiento de la autoridad competente, por elección o por disposición de la ley ejerza funciones públicas. También son considerados funcionarios públicos los docentes y el personal sanitario en el desempeño de sus funciones.
Cuando se comete la acción los sujetos pasivos deben encontrarse en ejercicio de las funciones de su cargo o que la acción esté relacionada con el desempeño de su cargo. En este tipo de delitos se busca proteger la función que desempeña el funcionario público.
2. Sujeto activo
El sujeto activo es quien comete la acción que puede ser cualquier individuo que agrede o se opone con violencia o intimidación grave a la autoridad, a los agentes o funcionarios públicos.
3. Acción o conducta típica
La acción o modalidades de la conducta típica se encuentran estipuladas en el artículo 550 del Código Penal. Estas son:
3.1 Agresión
Es una acción que se comete contra una persona con la intención de causarle daño, matarlo o herirlo.
3.2 Intimidación grave o resistencia grave con violencia
Esta acción consiste en el anuncio o advertencia de ocasionar un daño grave, posible y concreto. El cuál sea capaz de causar un sentimiento de temor o angustia ante un posible daño.
3.3 Acometimiento
Es arremeter con violencia, intentar y decidirse a realizar una acción o comenzar a ejecutarla. También puede considerarse acometimiento cualquier conducta que consista en un movimiento o en la iniciación de un ataque que demuestren un propósito agresivo.
El acometimiento también es un ataque, embestida o agresión parecida a los actos corporales como son patadas y puñetazos. Utilizando para ello medios agresivos como son algunos materiales.
4. Elemento subjetivo
El sujeto activo debe conocer la condición de autoridad, agente o funcionario público del sujeto pasivo. Porque en el momento de la agresión la protección de la autoridad no puede depender del uso del uniforme, por lo que debe ser suficiente la identificación del agente.
La existencia del propósito o un ánimo de ofender o desconocer a la autoridad, de faltar el respeto.
¿Cuál es la pena en España por el delito de atentado contra la autoridad?
El tipo básico del delito de atentado contra la autoridad, es sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años. Además, se aplica una multa de entre tres y seis meses, esto es para los casos que el atentado se cometa contra autoridad. Para los demás casos la pena es de prisión de entre seis meses y tres años.
El artículo 550 apartado 2 del Código Penal establece pena de prisión entre uno y seis años, más una multa de entre seis y doce meses. Para los casos en que el atentado se cometa contra miembros de:
- Los Consejos de Gobierno correspondientes a las Comunidades Autónomas.
- Las Asambleas Legislativas o del Senado pertenecientes a las Comunidades Autónomas.
- Del Gobierno.
- Del Congreso de los Diputados.
- Del Consejo General del Poder Judicial.
- De las Corporaciones locales.
- Magistrado del Tribunal Constitucional.
- Miembros o magistrados del Ministerio Fiscal.
- Juez.
¿Cuándo la pena es agravada para el delito contra la autoridad?
El artículo 551 del Código Penal dispone la imposición de una pena superior en grado a las previstas en el artículo 550, en los casos que el atentado se cometa:
- Con el uso de armas o de cualquier otro objeto peligroso.
- Cuando la acción de violencia realizada pueda ocasionar lesiones graves o resulte extremadamente peligrosa para la vida de las personas. Entre estas acciones se encuentran la utilización de explosivos, el lanzamiento de líquidos inflamables u objetos contundentes y el incendio.
- En los casos en que se arremeta contra la autoridad, agente o funcionarios públicos utilizando un vehículo de motor.
- Cuando los hechos ocurren en un motín, una reclamación o acontecimiento colectivo dentro de un centro penitenciario.
Otro tipo de penas
El artículo 554 del Código Penal establece que se aplicará la pena estipulada en los artículos 550 y 551 en los siguientes casos:
- Cuando las situaciones establecidas en los artículos 550 y 551 se cometen contra un miembro de las Fuerzas Armadas el cual esté vistiendo uniforme y esté prestando un servicio que le haya sido legalmente encomendado.
- Las personas que empleen la violencia, intimiden o acometen a otras personas que traten de auxiliar a la autoridad, sus agentes o funcionarios.
- Los que empleen la violencia, acometan o intimiden gravemente a:
- Los miembros del personal sanitario, bomberos o equipos de socorro que asistan en una situación de emergencia, un siniestro o una calamidad pública. Para tratar de evitar el ejercicio de sus funciones.
- Al personal de seguridad privada cuando se encuentren debidamente identificados y estén realizando actividades de seguridad privada. En cooperación y bajo la dirección de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
¿Cuál es la diferencia entre resistencia a la autoridad y el delito de atentado contra la autoridad?
Estos son dos tipos de delitos distintos y son castigados con penas diferentes, lo cual se puede ver en la regulación. El delito de resistencia se encuentra regulado en el artículo 556 del Código Penal mientras que el delito de atentado se encuentra regulado en el artículo 550.
Para establecer la diferencia entre los delitos de resistencia y de atentado según la Sentencia del Tribunal Supremo 236/ 2021, con fecha 15 de marzo. Es necesario evaluar la conducta del sujeto activo y la menor o mayor gravedad de la oposición física del mismo sujeto.
Es decir, la reacción que ha tenido el sujeto activo ante la orden emanada de la autoridad o sus agentes en el cumplimiento legítimo de sus funciones. Por ello para determinar si se está ante un delito de resistencia o de atentado contra la autoridad es necesario realizar un análisis a la conducta del investigado.
En el análisis se debe determinar si el sujeto tiene una conducta pasiva o activa, cual es el nivel de gravedad de la oposición física. La cual ha sido demostrada por el sujeto al recibir el mandato emitido por la autoridad o sus agentes en el cumplimiento de las funciones de su cargo.