Nuestros abogados de asociaciones y fundaciones son especialistas en la rama del derecho mercantil para fundaciones.
Conocemos perfectamente la Ley General de Asociaciones y, por ello, pueden asesorarte y llevar con total profesionalidad el correcto funcionamiento de asociaciones y fundaciones.
Te ofrecemos asistencia jurídica personalizada, ya que somos conscientes que cada organización es diferente al igual que sus circunstancias.
Por ello, los profesionales del despacho brindan a sus clientes una asesoría y asistencia en los diferentes aspectos legales que afectan a las personas jurídicas reguladas en el artículo 35 del Código Civil.
Tabla de contenido
¿Necesitas asesoramiento jurídico en asociaciones y fundaciones?
Nuestros profesionales son expertos en todo tipo de entidades sin ánimo de lucro. Lo que les permite prestar una asesoría adecuada a cada caso que presente el cliente y proporcionándole la mejor solución.
Además, ponen a disposición sus conocimientos y experiencia para todo el que quiera crear una fundación o asociación. Esto lo hace de forma muy fácil y en muy poco tiempo con precios muy económicos.
Estos servicios también están dirigidos también para quienes ya tienen constituida una fundación o sociedad, ya que les pueden asesorar en todo los relativos a procedimientos administrativos y fiscales pertinentes.
La asesoría que brindan estos abogados es objetiva y profesional lo que garantiza calidad y efectividad. Estos profesionales cuentan con los conocimientos y la experiencia para garantizar el correcto funcionamiento de su entidad.
Servicios a asociaciones civiles y fundaciones
La experiencia y los conocimientos como profesionales nos lleva a ofrecer una amplia gama de servicios, entre ellos están los siguientes:
- Asesoría legal en la constitución de fundaciones y asociaciones, redacción de las escrituras y los estatutos. Realizar los trámites en los registros correspondientes para la legalización y el correcto funcionamiento de estos entes.
- Fusiones, transformaciones, modificaciones, extinción y disolución de asociaciones encargándose de todo el procedimiento legal. Le asesoran con todo lo relacionado con contrataciones, las obligaciones que tienen ante las administraciones, las obligaciones fiscales
- Trámites para solicitar que ofrecen los diferentes organismos estatales. Estas las hacen locales, autonómicas, ayudas y subvenciones estadales y en el entorno de la Unión Europea.
- Apoyo continuo a gerentes y administradores de las asociaciones y fundaciones. Esta asesoría se relaciona con las gestiones administrativas, jurídicas, contables y patrimoniales, también ofrecen asesoramiento para el régimen especial del voluntariado.
- Redacción de actas, convocatorias y certificados relacionados con los procesos internos de las fundaciones y asociaciones.
- Asesoría sobre las obligaciones y el funcionamiento interno de los entes sin ánimo de lucro.
- Participar en la renovación y constitución de los órganos de gobierno.
Tipos de asociaciones o fundaciones
Las asociaciones son entidades cuyo órgano de gobierno es una asamblea de socios y en las decisiones participan todos sus socios o miembros. Estas entidades no tienen ánimo de lucro, desarrollan su actividad de manera estable y su funcionamiento es democrático.
Las asociaciones sea cual sea su finalidad deben estar inscritas en un registro público. Su funcionamiento debe ser de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica 1/2002, que regula el Derecho de Asociación.
Existen diferentes tipos de asociaciones, ellas son:
1. Asociaciones con fines de interés privado
El objetivo de este tipo de asociaciones es beneficiar a las personas que pertenecen a la asociación. Entre ellas se encuentran:
Asociaciones de consumidores
Estas asociaciones se encargan de denunciar públicamente determinados casos que por lo general afectan a la población. Además se encargan de defender a las personas que pertenecen a la asociación.
Asociaciones profesionales
Este tipo de asociaciones tiene como función defender los intereses de un determinado gremio de profesionales. También se ocupan de mejorar las capacidades de los miembros de la asociación.
Asociaciones vecinales
El objetivo de estas asociaciones es mejorar las condiciones de vida de la comunidad a la cual pertenece.
Asociaciones de personas con enfermedades
Las asociaciones de este tipo se dedican a trabajar para conseguir ayudas públicas y que se realicen investigaciones científicas. Esto con el propósito de mejorar la calidad de vida de las personas que padecen determinadas enfermedades.
2. Asociaciones con fines de interés público
El objetivo de este tipo de asociaciones va más allá de ayudar a los miembros de la asociación. Muchas de estos entes buscan erradicar la pobreza, luchan por la justicia en el mundo, defienden los derechos humanos, entre otras.
¿Cómo crear una asociación?
Los abogados de asociaciones y fundaciones son profesionales expertos en la creación de estos entidades y se encargan de todo el proceso con total profesionalidad. Además, siempre dispuestos a ayudar aquí ofrecen el procedimiento a seguir:
Lo primero es reunir a tres o más personas, que pueden ser jurídicas o físicas, que estén de acuerdo para formar la asociación. Lo siguiente es elaborar un acta fundacional que contenga la voluntad de los miembros y los estatutos.
El contenido obligatorio que debe llevar el acta es la razón social de la asociación, así como los objetivos de la creación. Los requisitos que deben cumplir las personas que quieren formar parte de ella, los deberes y derechos de los miembros de la asociación.
En los estatutos de la asociación debe aparecer el funcionamiento interno de la asociación, haciendo mención a lo siguiente:
- Patrimonio.
- Recursos.
- Régimen administrativo.
- Órganos de gobierno.
- Y causas de disolución de la asociación.
Cuando se tenga el acta y los estatutos, es necesario inscribir la asociación en el registro correspondiente, este puede ser estatal o autonómico. Cuando el registro conteste, es necesario solicitar el Código de Identificación Fiscal.
Lo siguiente es legalizar los libros de socios y actas, esto se puede hacer en el registro mercantil o en una Notaría. Cuando se tenga listo todo esto la asociación ya podrá comenzar a cumplir con sus funciones.
¿Qué es una fundación?
Las fundaciones son organizaciones sin fin de lucro que tienen afectado su patrimonio de modo duradero por voluntad de sus creadores. El patrimonio sólo está destinado para la realización de fines de interés general, como la defensa de los derechos humanos y asistencia social.
Este tipo de organizaciones son creadas por una persona o grupo de personas para conseguir un objetivo determinado. Para ello aportan cierta cantidad de dinero o un patrimonio inicial, el cual es llamado capital fundacional.
La regulación de las fundaciones se encuentra en dos leyes:
- Ley 50/2002, con fecha 26 de diciembre, llamada ley de Fundaciones.
- Ley 49/2002, del régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de incentivo fiscales.
Las fundaciones para su funcionamiento deben tener un patronato que será escogido por los fundadores. Este es el órgano de gobierno y de representación que tomará las decisiones por mayoría de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
Los miembros del Patronato son los encargados de velar por el cumplimiento de los fines de la fundación. Los patronatos serán removidos de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la fundación.
En España para que se cumpla la voluntad fundacional, las fundaciones privadas están sometidas al control de un Protectorado. El cual se encarga de velar por que se ejerza correctamente el derecho de fundación, el funcionamiento de las fundaciones y por la legalidad de la constitución.
El Protectorado que le corresponde a una fundación depende del tipo, que puede ser de Conserjería o del Ministerio.
¿Cómo crear una fundación?
Los abogados de asociaciones y fundaciones son profesionales con mucha experiencia en la creación de fundaciones. Por ello se ponen a disposición de todas las personas que deseen crear una fundación, pero a continuación le cuentan cual es el proceso de creación:
Las fundaciones se pueden constituir por personas físicas o jurídicas, sean éstas privadas o públicas. Estas pueden constituirse por actos mortis causa o inter vivos, tienen personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Para utilizar el nombre de Fundación tiene que estar inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Lo primero para la creación de una fundación es tener la denominación de la fundación, que no puede parecerse a otra que esté inscrita. No pueden utilizarse en la denominación términos contrarios a la ley, ni utilizar nombres de organismos públicos u oficiales.
Lo siguiente es elaborar los estatutos que deben contener la denominación, el domicilio y el territorio donde va a desarrollar sus actividades. La normativa para la utilización de los recursos para cumplir con los objetivos de la fundación y determinación de los beneficiarios.
La constitución del Patronato, las normas para la sustitución y designación de los miembros. Después se debe hacer la aportación de dotación que debe alcanzar mínimo los 30.000 euros y pueden ser derechos y bienes de cualquier tipo.
Lo siguiente es la escritura de constitución de la fundación que debe contener los datos personales de los fundadores. La voluntad de crear una fundación, la dotación, los Estatutos, los datos de identificación de las personas que integran el Patronato.
La escritura se debe presentar en las oficinas de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma con la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales. El Informe del protectorado con lo establecido en la ley donde indique los fines de la fundación y la dotación.
Lo último es la presentación en el registro de fundaciones, la escritura de constitución y todos los documentos requeridos. Cuando esté inscrita, la fundación obtiene la personalidad jurídica.