A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.
Artículo 7 Código Penal
- Código Penal
- TÍTULO PRELIMINAR: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal