(Suprimido)

Artículo 337 bis Código Penal

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 337 bis – Derogado con efectos desde el 18 de abril de 2023

Compartir:

¿Te ha gustado el artículo?

Puntúa este artículo
Scroll al inicio