1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
3. El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo de este Código.
Artículo 215 Código Penal
Se modifica el apartado 3 de este artículo por la disposición final 6.27 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, después de la última actualización publicada el 05/06/2021, en vigor a partir del 25/06/2021.
Anteriormente, este apartado tenía el siguiente contenido:
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Artículo 215.3 – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XI: Delitos contra el honor
- Capítulo III: Disposiciones Generales
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215
- Artículo 216
- Capítulo III: Disposiciones Generales
- Título XI: Delitos contra el honor
- LIBRO II: Delitos y sus penas