Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.

Artículo 1959 Código Civil

Compartir:

¿Te ha gustado el artículo?

Puntúa este artículo
Scroll al inicio