Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.

Artículo 1935 Código Civil

Compartir:

¿Te ha gustado el artículo?

Puntúa este artículo
Scroll al inicio