El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
Artículo 1905 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Capítulo II: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS