El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.
Artículo 1889 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Sección I: De la gestión de negocios ajenos
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS