Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
Artículo 1868 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XV: De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
- Capítulo II: De la prenda
- Sección I: De la prenda
- Capítulo II: De la prenda
- Título XV: De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS