La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor.
No podrá, por tanto, el heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda pedir que se extinga proporcionalmente la prenda o la hipoteca mientras la deuda no haya sido satisfecha por completo.
Tampoco podrá el heredero del acreedor que recibió su parte de la deuda devolver la prenda ni cancelar la hipoteca en perjuicio de los demás herederos que no hayan sido satisfechos.
Se exceptúa de estas disposiciones el caso en que, siendo varias las cosas dadas en hipoteca o en prenda, cada una de ellas garantice solamente una porción determinada del crédito.
El deudor, en este caso, tendrá derecho a que se extinga la prenda o la hipoteca a medida que satisfaga la parte de deuda de que cada cosa responda especialmente.
Artículo 1860 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XV: De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
- Capítulo I: Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca
- Artículo 1857
- Artículo 1858
- Artículo 1859
- Artículo 1860
- Artículo 1861
- Artículo 1862
- Capítulo I: Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca
- Título XV: De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS