El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.
Artículo 1846 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Sección III: De los efectos de la fianza entre los cofiadores
- Artículo 1844
- Artículo 1845
- Artículo 1846
- Sección III: De los efectos de la fianza entre los cofiadores
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Título XIV: De la fianza
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS