Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste, ignorando el pago, lo repite por su parte, no queda al primero recurso alguno contra el segundo, pero sí contra el acreedor.
Artículo 1842 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
- Artículo 1838
- Artículo 1839
- Artículo 1840
- Artículo 1841
- Artículo 1842
- Artículo 1843
- Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Título XIV: De la fianza
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