La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 1.265 de este Código.
Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.
Artículo 1817 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIII: De las transacciones y compromisos
- Capítulo I: De las transacciones
- Título XIII: De las transacciones y compromisos
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