La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.
Artículo 1816 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIII: De las transacciones y compromisos
- Capítulo I: De las transacciones
- Título XIII: De las transacciones y compromisos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS