No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.
Artículo 1808 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo IV: De la renta vitalicia
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS