El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.
La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.
Artículo 1801 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo III: Del juego y de la apuesta
- Artículo 1798
- Artículo 1799
- Artículo 1800
- Artículo 1801
- Capítulo III: Del juego y de la apuesta
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS