La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.
Artículo 1798 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo III: Del juego y de la apuesta
- Artículo 1798
- Artículo 1799
- Artículo 1800
- Artículo 1801
- Capítulo III: Del juego y de la apuesta
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS