1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.

art 179 cp

Mediante la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, publicada el 28/04/2023 y con efecto a partir del 29/04/2023, se incorporó el actual apartado 2, y el contenido previo de este artículo fue reubicado como el actual apartado 1.

Con anterioridad a la modificación realizada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, el artículo 179 del Código Penal establecía lo siguiente:

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

art 179 – Se modifica con efectos desde el 07 de octubre de 2022

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