El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el artículo que precede.
Artículo 1735 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo IV: De los modos de acabarse el mandato
- Título IX: Del mandato
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS