El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.
Artículo 1728 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IX: Del mandato
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Artículo 1727
- Artículo 1728
- Artículo 1729
- Artículo 1730
- Artículo 1731
- Capítulo III: De las obligaciones del mandante
- Título IX: Del mandato
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS