Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere:
1.º Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad.
2.º Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito.
3.º Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.
Artículo 1697 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Sección II: De las obligaciones de los socios para con un tercero
- Artículo 1697
- Artículo 1698
- Artículo 1699
- Sección II: De las obligaciones de los socios para con un tercero
- Capítulo II: De las obligaciones de los socios
- Título VIII: De la sociedad
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS