La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.

Artículo 1688 Código Civil

Compartir:

¿Te ha gustado el artículo?

Puntúa este artículo
Scroll al inicio