En la sociedad universal de todos los bienes presentes, pasan a ser propiedad común de los socios los bienes que pertenecían a cada uno, así como todas las ganancias que adquieran con ellos.
Puede también pactarse en ella la comunicación recíproca de cualesquiera otras ganancias; pero no pueden comprenderse los bienes que los socios adquieran posteriormente por herencia, legado o donación, aunque sí sus frutos.
Artículo 1674 Código Civil
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VIII: De la sociedad
- Capítulo I: Disposiciones generales
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