El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra.
Artículo 1596 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS