El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se compongan, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
Artículo 1532 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VII: De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS