El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
Artículo 1531 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VII: De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales
- Título IV: Del contrato de compra y venta
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