Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Artículo 148 Código Penal
Se modifica el apartado 3º del artículo 148 por la disposición final 6.13 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, tras la actualización, publicada el 05/06/2021, en vigor a partir del 25/06/2021 y, que decía lo siguiente:
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Artículo 148.3º – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título III: De las lesiones
- LIBRO II: Delitos y sus penas