Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente.
Artículo 1458 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo II: De la capacidad para comprar o vender
- Artículo 1457
- Artículo 1458
- Artículo 1459
- Capítulo II: De la capacidad para comprar o vender
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS