La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge nombrado curador de su consorte con discapacidad, cuando le hayan sido atribuidas facultades de representación plena.

Artículo 1387 Código Civil

Compartir:

¿Te ha gustado el artículo?

Puntúa este artículo

Sobre el autor

Scroll al inicio