Los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los cónyuges forman parte del haber de la sociedad y están sujetos a las cargas y responsabilidades de la sociedad de gananciales. Sin embargo, cada cónyuge, como administrador de su patrimonio privativo, podrá a este solo efecto disponer de los frutos y productos de sus bienes.

Artículo 1381 Código Civil

Compartir:

¿Te ha gustado el artículo?

Puntúa este artículo

Sobre el autor

Scroll al inicio