1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.
2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.
Artículo 1 Código Penal
- Código Penal
- TÍTULO PRELIMINAR: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal