Las aportaciones no dinerarias o in natura forman parte del capital social de una sociedad pero deben cumplir con una serie de requisitos.
El aportante a cambio de estas aportaciones obtiene participaciones o acciones de la sociedad.
El momento para hacer este tipo de aportaciones, puede ser cuando se constituyó la sociedad o en las ampliaciones de capital. Las aportaciones in natura consisten en bienes inmuebles o muebles, propiedad industrial, derechos de crédito.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es aportación in natura?
- 2 ¿Cómo se realiza la valoración de la aportación no dineraria o in natura?
- 3 Procedimiento para la aportación no dineraria o in natura en la Sociedad de Responsabilidad Limitada
- 4 Procedimiento para la aportación no dineraria o in natura en la Sociedad Anónima
- 5 ¿Qué es la efectividad de la aportación no dineraria o in natura?
¿Qué es aportación in natura?
Estas son aportaciones que se realizan al capital social de una sociedad mercantil que no tienen un carácter económico , sin embargo se les puede dar un valor en euros determinado.
Debes saber que los servicios o trabajo prestados por un socio no son aportaciones no dinerarias o in natura.
Para que la aportación in natura otorgue el derecho a adquirir acciones o participaciones de la sociedad a quien la realiza tiene que cumplir con una serie de requisitos:
- El derecho o bien aportado debe poseer naturaleza patrimonial y que pueda ser valorado económicamente de acuerdo a criterios objetivos.
- La aportación in natura se debe hacer constar en la escritura de constitución de la sociedad o en la de aumento de capital. Al igual que la valoración en euros y los datos que permitan identificarla.
- Cuando la aportación son derechos asimilados, bienes inmuebles o muebles, el socio aportante tiene que cumplir las obligaciones de saneamiento y entrega.
Según lo dispuesto en el Código Civil para el contrato de compraventa y se aplicarán las normas establecidas en el Código de Comercio sobre el mismo contrato en relación con la transmisión de riesgos.
¿Cómo se realiza la valoración de la aportación no dineraria o in natura?
La forma de valoración de los bienes y derechos objeto de una aportación in natura depende del tipo de sociedad de capital.
En el caso de sociedad de responsabilidad limitada la valoración es realizada por los fundadores quiénes harán el registro en la escritura de constitución, según el artículo 22.1.c de la ley de Sociedades de Capital.
El artículo 73 y siguientes establece un régimen de responsabilidad por la realidad y valoración que se hiciera de los derechos y bienes dados en aportaciones no dinerarias o in natura.
Por lo que se puede determinar que no existe un control externo la valoración, debido a que se confía en el criterio de los propios fundadores.
La forma de valoración en las Sociedades Anónimas es totalmente diferente, ellas cuentan con un régimen de control de la valoración. El cual se aplica a los derechos y bienes objeto de la aportación in natura que consiste en una actuación previa y requiere del concurso de terceros.
El artículo 67 de la ley establece ciertos criterios que se deben emplear en la valoración de los derechos y bienes objeto de una aportación in natura a una Sociedad Anónima. Entre ellos está la elaboración de un informe de un experto independiente.
El experto es un profesional de mucha experiencia y que ejerce de forma independiente y es asignado por el Registro Mercantil. Esto según lo establecido en el artículo 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.
Por ello quienes crearon la sociedad deben antes de otorgar la escritura solicitar al registro la designación del experto. Con la finalidad de conseguir el informe regulado de valoración de derechos y bienes objeto de aportación in natura.
Procedimiento para la aportación no dineraria o in natura en la Sociedad de Responsabilidad Limitada
La valoración económica de la aportación no dineraria o in natura en la Sociedad de Responsabilidad Limitada la realizan los propios socios.
Lo único que deben hacer es indicar al Notario los derechos o bienes que se aportan y el valor que se ha asignado. Para ello no necesitan de un tercero que valide la valoración de los bienes.
En caso de que los derechos o bienes sean sobrevalorados, la responsabilidad será del socio aportante. También serán responsables quienes eran socios en ese momento y aceptaron la valoración establecida en escritura pública.
Estos socios responderán de forma solidaria sobre la realidad de las aportaciones y del valor asignado en escritura. Los cuáles serán responsables frente a los demás miembros de la sociedad y ante los acreedores sociales.
Lo más recomendable en este caso para evitar este tipo de problemas es contratar a un perito experto para que realice la valoración.
Procedimiento para la aportación no dineraria o in natura en la Sociedad Anónima
La Ley de Sociedades de Capital exige en la valoración económica de las aportaciones no dinerarias o in natura en la Sociedad Anónima. La intervención de un tercero que puede ser un perito experto para que se encargue de valorar los derechos y bienes aportados.
La asignación de este experto la realiza el registrador mercantil perteneciente al domicilio social de la sociedad. La función del perito es elaborar un informe donde se encuentre la descripción de los derechos y bienes aportados, los criterios aplicados para la valoración y la valoración.
En el caso de las Sociedades Anónimas el perito será el responsable por los daños que se puedan originar si la valoración no es correcta. Este profesional tendrá que responder ante los accionistas, la sociedad y los acreedores excepto que pueda demostrar que ha actuado con la mayor diligencia.
Este procedimiento es obligatorio en las Sociedades Anónimas cuando se hagan aportaciones no dinerarias así sea unipersonal. En la escritura de aumento del capital social o de constitución se debe hacer constar un valor que sea igual o menor al que ha dado el perito en su informe.
¿Qué es la efectividad de la aportación no dineraria o in natura?
El principio de integridad del capital social exige la necesidad de que las aportaciones in natura satisfagan el requisito de efectividad. Esto significa que deben relacionarse con la realidad de lo que ingresa al patrimonio social y con el valor otorgado a los derechos y bienes que conforman la aportación.
Para garantizar la efectividad de su realización la Ley de Sociedades de Capital establece tres reglas, ellas son:
Obligación del socio aportante
El artículo 64 de la ley establece que el socio aportante asume la obligación de entrega y de saneamiento de los bienes inmuebles o muebles. Al igual que las aportación de otros derechos asimilados, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato de compraventa del Código Civil.
Excepto en lo relacionado con la transmisión del riesgo que se aplican las normas establecidas en el Código de Comercio. Esto se debe a que la ley supone que la aportación de bienes inmuebles y muebles como la de otros derechos asimilados, se realiza a título de propiedad
Por esto es que hace la remisión al régimen establecido para el contrato de compraventa, en cuanto modelo de negocio relativo de la propiedad. En caso de que la aportación se realice de otra forma no es necesario acudir a estas normas.
El artículo 64 de la ley presume que el socio aportante asume las obligaciones propias de la compraventa. Esto lo obliga a la entrega del bien objeto de la aportación y es responsable por el saneamiento del bien entregado.
La obligación de entregar el bien se hará según las normas dispuestas para la compraventa en el artículo 1462 del Código Civil. Al igual que con las normas generales establecidas en el artículo 1094.
En relación con el cumplimiento de la obligación de saneamiento del bien aportado, ésta será exigible en los supuestos de desprendimiento. Esto significa que si la sociedad tuviera que entregar el bien aportado por una sentencia firme que reconoce un derecho anterior de un tercero.
Entonces la sociedad puede solicitar el valor del bien al socio aportante, además de los daños ocasionados en caso de mala fe y las costas. Esto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1478 del Código de Comercio.
El objeto de la aportación es un derecho de crédito
Esta norma se encuentra en el artículo 65 de la Ley de Sociedad de Capital, donde se presume que la aportación a la sociedad tenga como objeto un derecho de crédito. Esto según lo dispuesto en el artículo 1112 del Código Civil es posible y lícito.
El contrato de sociedad de capital en este caso es la causa de la transmisión de crédito que el titular anteriormente era el socio aportante. La transmisión se regirá según las normas generales que regulan la cesión de créditos en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio y artículo 1526 y siguientes del Código Civil.
Aportación de un establecimiento o empresa
Esta es la última de las normas establecidas con la finalidad de garantizar la efectividad de la aportación no dineraria o in natura. Se encuentra dispuesta en el artículo 66 de la Ley de Sociedades de Capital.
Para la transmisión de un establecimiento o empresa no existe un régimen unitario ni cuando es objeto de aportación in natura. Por lo tanto para conseguir un régimen se debe hacer la transmisión individualizada de sus elementos según la ley que aplica en cada caso.