Anuncio contencioso administrativo - Requisitos

El anuncio recurso contencioso administrativo sirve para poner en conocimiento de los tribunales su intención de impugnar una determinada resolución y hay que distinguirlo de la propia demanda.

Lo puede interponer cualquier ciudadano para defender sus derechos e intereses en caso que hayan sido perjudicados y además, se debe citar el acto o disposición que se pretende recurrir y solicitar que se tenga por interpuesto.

El perjuicio ocasionado puede derivar una mala actuación o por la falta de actuación por parte de la Administración.

Este procedimiento ordinario administrativo sirve para solucionar todo tipo de conflictos que se puedan presentar entre los ciudadanos y la Administración pública.

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El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo viene regulado en los artículos 45 al 48 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa (LJCA).

Este recurso se interpone ante los tribunales para solicitar que se controlen las actuaciones de las Administraciones Públicas.

Este escrito de interposición se presenta cuando se agota la vía administrativa con el fin de poner en movimiento el procedimiento previsto a tal fin. Una vez comprobado que reúne las siguientes formalidades:

  1. El documento que acredite la representación del compareciente.
  2. El documento que acredite la legitimación del actor.
  3. La copia o traslado de la disposición o acto que se recurre.
  4. El documento que acredite a las personas jurídicas.

Este recurso es interpuesto en los casos que hay un conflicto entre la Administración pública y un ciudadano. Este lesiona intereses o derechos legítimos de la persona y causa perjuicio.

Esta herramienta puede ser utilizada por entidades, grupos, asociaciones, sindicatos de todo tipo debido a que es una herramienta creada para los ciudadanos y con ella defender sus intereses.

¿Dónde se interpone el recurso contencioso administrativo?

El escrito, junto con los documentos probatorios se deben presentar ante el tribunal especializado en lo contencioso administrativo correspondiente. Para este trámite, es obligatorio la intervención de un abogado y de ser posible contar con la asistencia de un procurador.

El recurso contencioso administrativo también se puede presentar en las salas del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de. Para estos casos es obligatoria la presencia de un procurador y de un abogado.

Este procedimiento también se puede presentar en la Administración de la comunidad autónoma, el Ministerio Fiscal y en la Administración del Estado.

¿Cómo se inicia un recurso contencioso administrativo?

El recurso contencioso administrativo se inicia con la presentación del escrito de interposición donde se plantee la solicitud. En el contenido de este escrito deben estar la información y los argumentos relacionados con el caso.

En el escrito se tiene que especificar la resolución exacta, una actuación o la inactividad de la Administración Pública. Es importante que en este escrito se presenten los argumentos que explican el daño y perjuicio ocasionado al demandante.

Al escrito se le debe anexar todos los documentos a que se hace referencia y que sirven para justificar el recurso, además, se debe incluir el acto administrativo que se recurre y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para iniciar este procedimiento.

Este escrito es el que determina el inicio del procedimiento ordinario y el de la posterior formalización de la demanda. Cuando ya se ha presentado el escrito de interposición del recurso, el Letrado de la Administración de Justicia procede a examinar de oficio para determinar la validez del mismo.

En caso de que el letrado determine que el escrito es válido, lo admite a trámite.

Si el escrito no se presenta con todos los documentos requeridos o están incompletos. El Letrado procede a informar que no se cumplen los requisitos establecidos en ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

El plazo de interposición

Después de la revisión de oficio efectuada por el Letrado de la Administración de Justicia para determinar la admisión a trámite del recurso y, en caso contrario dará un plazo de 10 días para su subsanación. Si no se subsane se archiva según el artículo 45.3 LJCA.

Éste debe realizar el anuncio recurso contencioso administrativo el siguiente día hábil, en caso que lo solicite el demandante.

En caso que el Letrado de la Administración de Justicia lo consideres conveniente puede acordar de oficio publicar el anuncio recurso contencioso administrativo. La publicación se hace en el periódico oficial según el ámbito territorial de la Administración Pública originó la actuación reclamada.

Cuando la publicación del anuncio de interposición de recurso contencioso administrativo sea a solicitud expresa del demandante. La normativa establece que será el demandante quien tiene que asumir el coste de la publicación.

El artículo 47 de la LJCA en su apartado 2, establece que en caso de que la interposición del recurso contencioso administrativo se presente contra una disposición general. Se debe hacer la publicación y dará un plazo máximo de quince días para quienes tengan un interés legítimo en la reclamación.

Cuando haya pasado este plazo, el Letrado de la Administración de Justicia remite la demanda. Primero será a la Administración, después al resto de los interesados para que contesten.

¿Cuáles son los tipos de recursos contenciosos administrativos?

Existen varios tipos de recursos contenciosos administrativos, entre ellos están:

1. Recurso contencioso administrativo ordinario

Este tipo de recurso se interpone cuando se está de acuerdo con algún acto administrativo y se agota la vía administrativa, para iniciar un recurso contencioso de este tipo se tiene que presentar un escrito de interposición.

Al presentarse este recurso, se solicita el expediente a la administración demandada y debe ser entregado al demandante. Esto es necesario para poder introducir el escrito de interposición.

2. Recurso contencioso administrativo abreviado

Este recurso es utilizado en muchas circunstancias para aligerar el proceso jurídico, con él se elimina la vista oral del proceso contencioso administrativo. El recurso contencioso administrativo abreviado se puede solicitar cuando la situación reclamada no sea mayor a 13.000 euros.

Se puede recurrir a este recurso cuando no se admite un proceso de asilo político o cuando se trata de una resolución de extranjería con la que no se está de acuerdo. A este recurso también puede recurrir un funcionario público por un asunto personal.

Sin embargo, sólo cuando no esté relacionado con el inicio o el fin de una relación laboral con la administración pública para la que se encuentre laborando.

3. Recurso contencioso administrativo para proteger los derechos fundamentales

Este recurso se debe utilizar en caso de reclamar la protección judicial de cualquier derecho o libertad que considere se está vulnerado. Las opciones para utilizar este recurso se encuentran en el artículo 53.2 de la Constitución Española que es la lista de las libertades y derechos de los ciudadanos.

¿Cuáles son los plazos para interponer un recurso contencioso administrativo?

El plazo máximo establecido para presentar un recurso contencioso administrativo va a depender de varios factores. A continuación, se presentan los diferentes casos que se pueden generar:

A. Recurrir un acto presunto

Para presentar un recurso contencioso administrativo de un acto presunto, la ley ha establecido un plazo máximo de seis meses. Estos comienzan a contar a partir de que se produjo el acto presunto.

B. En caso que la Administración Pública no ejecute los actos firmes

Es posible que una Administración Pública de un derecho a un ciudadano, pero no realiza los actos necesarios para dar cumplimiento a la resolución.

En caso de que esto no ocurra en los 30 días siguientes al dictamen de la resolución, se tiene un plazo máximo de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo.

C. En caso de la notificación de la resolución

Cuando la Administración Pública ha enviado una notificación por escrito donde se expone una resolución que pone fin a la vía administrativa. Se tiene un plazo máximo de dos meses para recurrir, los cuales comienzan a contar a partir de la recepción de la notificación.

D. Inactividad de la administración: en los casos de silencio administrativo

La finalización de la vía administrativa se puede dar por el silencio administrativo, es decir no se recibió respuesta de la Administración Pública. El plazo que se estima para recibir respuesta es de tres meses.

Cuando hayan pasado estos tres meses el ciudadano afectado dispone de un plazo máximo de dos meses para interponer el recurso.

E. Cuando se ya se ha interpuesto un recurso de reposición

Para este caso se tiene un plazo de dos meses contados a partir de que el recurso de reposición fue desestimado por la Administración Pública.

F. Litigio entre diferentes administraciones públicas

Para estos casos el plazo dispuesto por la ley para interponer un recurso contencioso administrativo es de dos meses.

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