Alzamiento de bienes

Somos un despacho de abogados especialistas en alzamiento de bienes. En este artículo vamos a explicar los principales elementos, causas y requisitos que son necesarios para saber si hemos cometido un delito económico de estas características.

¿Te acusan de un delito de alzamiento de bienes?

Se trata de un delito contra el patrimonio que consiste en disminuir de manera voluntaria y, en perjuicio del acreedor para que no cobre su responsabilidad civil.

Estamos hablando de un delito de actividad, así que por el mero hecho de tener un procedimiento penal abierto en tu contra, reducir tu patrimonio y declararte insolvente, se te podría condenar por un delito de alzamiento.

Las penas por el alzamiento de bienes

Para saber cuando se considera alzamiento de bienes hay que acudir al artículo 257 y siguientes del Código Penal que castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien:

  • Alce sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
  • Dificulte la eficacia de un embargo.
  • Disminuya o oculte su patrimonio con el fin de eludir las responsabilidades civiles de un delito.
  • Eluda el pago de los derechos económicos de los trabajadores.
  • Cualquier deuda de Derecho público derivadas de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Estas penas se verán agravadas en su mitad superior en los supuestos establecidos en el artículo 250 de la estafa, es decir, cuando el importe de lo alzada supere los 50.000 euros.

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Diferencia entre insolvencia punible y alzamiento de bienes

Con la reforma operada por la LO 1/2015 se desdoblan estas conductas atentatorias contra el derecho de crédito en dos capítulos:

  • De la frustración de la ejecución: conductas de alzamiento y afines.
  • De las insolvencias punibles: conductas punibles de los deudores en concurso o en situación preconcursal.

El bien jurídico protegido en ambos casos es el mismo: los acreedores cuentan con la garantía que supone la responsabilidad universal de su deudor establecida en el artículo 1.911 CC que dispone:

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Esta garantía se refuerza con la posibilidad de una sanción penal para los casos en que el deudor realiza maniobras u operaciones sobre su patrimonio que de forma intencionada le coloquen en una situación de insolvencia y así impedir el pagos de sus deudas.

No hay de entenderse por alzamiento de bienes la mera imposibilidad sin más de hacer frente a sus obligaciones, y sí cuando el deudor, aún contando con bienes suficientes en su activo, los haya colocado a lugar seguro de sus acreedores y, el acreedor no encuentra medios a su alcance para poder satisfacer su crédito.

Con tal concepto es indiferente que la insolvencia sea real o aparente. La insolvencia de quien enajena sus bienes y oculta el metálico es tan real para el acreedor como la de quien para no pagar malgasta todos sus bienes.

Es igualmente irrelevante que la situación de insolvencia sea total o parcial si, en este segundo caso, los bienes restantes son insuficientes para cubrir las deudas. Se admite la insolvencia.

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Elementos del alzamiento de bienes en el Código Penal

  • Existencia previa de un crédito contra el sujeto activo del delito.
  • Destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el deudor.
  • Resultado de insolvencia o disminución del patrimonio.
  • Ánimo específico de perjudicar al acreedor.

A. No se requiere que la deuda esté vencida

Pese a que una deuda no vencida no será exigible, sí se cometerá alzamiento aun cuando la deuda, ya nacida, no esté vencida.

Si el deudor se alza con los bienes una vez nacida la deuda, no puede obligarse al acreedor a esperar impasible la llegada del vencimiento de la obligación para poder accionar el delito.

Por ejemplo, la STS 1.077/2006, de 31-10, aprecia lanzamiento en la conducta de enajenación fraudulenta de inmuebles del deudor a su esposa e hijo siendo así que la deuda, nacida de un préstamo, existía en el momento de llevarse a cabo las enajenaciones pese a que vencía 9 años después de las mismas.

B. Participación

La confabulación de un tercero con el deudor para poner a nombre de aquél los bienes o simular deudas ha sido considerada por la jurisprudencia como cooperación necesaria.

C. La responsabilidad civil del alzamiento de bienes

La responsabilidad civil no deriva de una indemnización de perjuicios, sino por medio de la restitución de la cosa que indebidamente salió del patrimonio del deudor.

Cuando se ha realizado un negocio jurídico en la comisión del delito, tal reparación se realiza a través de la declaración de nulidad de dicho negocio.

Conductas del deudor en situación concursal

Será castigado como autor de un delito de alzamiento de bienes con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses, quien encontrándose en situación de insolvencia realice las siguientes conductas:

  • Oculte bienes o elementos patrimoniales.
  • Realice actos de disposición.
  • Simule créditos de terceros.
  • Participe en negocios especulativos.

Estas conductas serán castigadas con penas de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Exista un perjuicio patrimonial que afecte a gran número de personas.
  • Se cree un perjuicio patrimonial a los acreedores superior a 600.000 euros.
  • Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tengan de titular a la Hacienda Pública.

En este precepto se recogen todas las conductas realizadas por un deudor en situación concursal o preconcursal.

El artículo 2.2 de la Ley Concursal señala que «se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.

El artículo 2.3 de la misma ley dice que «la insolvencia podrá ser actual o inminente” y que «se encuentre en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.

En nuestro despacho de abogados somos expertos en alzamiento de bienes como por ejemplo para evitar los gastos del divorcio o sacas dinero del banco.

Tenemos una dilatada experiencia en todo tipo de delitos de económicos y contamos con grandes resultados satisfactorios a lo largo de los últimos años.

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