Altas y bajas en la Seguridad Social

Las altas y bajas en la Seguridad Social permiten conocer la situación real de un trabajador sobre si desarrolla o no la actividad profesional que los incluye en cualquier régimen del sistema.

Estos dos procedimientos deben ser informados por el empleador a la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. Las altas constituyen un acto administrativo con el que se establece una relación jurídica con la Seguridad Social.
  2. Las bajas constituyen también un acto administrativo, pero en este caso es para dar por terminada la relación jurídica con la Seguridad Social.

¿Qué son las altas en la Seguridad Social?

Es un acto administrativo de obligatorio cumplimiento por las personas que pertenecen al Sistema de la Seguridad Social en modalidad contributiva. Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 84/1996.

Cuando una persona es dada de alta por primera vez se produce una solicitud de afiliación que origina el alta inicial en el Régimen de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 42. 

Para este trámite se debe presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el modelo oficial de Solicitud de Alta.

En caso de trabajadores que ya se encuentren afiliados el empleador está en la obligación de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio de una nueva relación laboral.

Esto permite que el trabajador sea insertado en uno o varios regímenes de la seguridad social. El régimen donde sea incluido el trabajador va a depender del tipo de actividad que desarrolla.

Cuando el trabajador es dado de alta obtiene los beneficios, derechos y adquiere obligaciones, como cotizar.  

Si el empleador no cumple con esta obligación el trabajador puede solicitar el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

El alta también la puede realizar de oficio la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en las mismas condiciones y sin la aplicación de ninguna sanción.

El trabajador estará de alta durante todo el tiempo que preste servicios para el empleador.

¿Cómo solicitar el alta en la Seguridad Social?

El alta de un trabajador se puede realizar hasta con 60 días naturales de antelación, pero la obligatoriedad es que solicitud se presente antes del inicio de la relación laboral.

Para presentar la solicitud se debe incluir los siguientes datos:

  1. Razón Social o Nombre del empresario que realiza la solicitud de alta.
  2. El Código de Cuenta Cotización perteneciente al empresario, el Régimen de la Seguridad Social al que pertenece.
  3. Los datos de identificación del trabajador, como apellidos, nombre, Número de Identificación Fiscal, dirección de domicilio y número de la Seguridad Social del trabajador. La fecha en que comienza a desarrollar la actividad, el grupo de cotización al cual pertenece, el coeficiente de jornada, el tipo de contrato, la ocupación y Convenios Colectivos.
  4. Debe ir firmada por el trabajador y el empresario.

¿Qué son las bajas en la Seguridad Social?

Están reguladas en el artículo 7.2 del Real Decreto 84/1996 como un acto administrativo.  El cual es de obligatorio cumplimiento para las personas que pertenecen al Sistema de la Seguridad Social en modalidad contributiva.

Este acto consiste en informar a la Tesorería General de la Seguridad Social que un trabajador ha dejado de prestar servicio para el empresario.

El empresario está obligado a notificar el cese de prestación de servicios en un plazo máximo de seis días naturales contados a partir del día siguiente en que se produjo el cese de la actividad.

Mientras el empresario no realice la notificación de la baja está obligado a seguir cotizando hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social sea informada del cese. Excepto que el empresario compruebe que el cese se originó con anterioridad.  

¿Cómo solicitar la baja en la seguridad social?

La debe solicitar el empresario en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se debe solicitar cuando finaliza la relación laboral del trabajador con el empleador y en los siguientes casos

En caso de que el trabajador sea trasladado a un lugar de trabajo del mismo empresario, pero ubicado en otra provincia, se debe dar de baja en la provincia donde estaba. Para darle el alta en el nuevo destino.

Cuando el trabajador es trasladado a otra empresa que pertenece al mismo empleador, pero tiene otro código de cuenta de cotización también se debe dar de baja. 

Se tiene que pedir por el empresario a través del modelo impreso Oficial TA. 2S o por medio del Sistema de transmisión telemática, la notificación debe ir firmada por el empresario.

En caso de que el empresario incumpla con su obligación de notificar la baja, lo puede hacer el propio trabajador o la Seguridad Social de oficio.

Cuando la baja es tramitada de oficio, se mantiene la obligación de cotizar hasta el día que se realice la inspección o hasta que se pueda probar con documentos que ha finalizado la prestación de servicios.

Cuando es solicitada la baja en la Seguridad Social a pesar de que el trabajador continúa prestando servicio se mantiene la obligación de cotizar.

Procedimiento para la baja de autónomos

Los autónomos para darse de baja debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El trabajador por cuenta propia no debe tener deudas con la Administración.
  • Si es administrador y autónomo de algún tipo de sociedad, debe justificar los motivos que han originado la baja, lo cual se debe hacer a través de una escritura pública.
  • En caso de haber estado cotizando para la prestación por cese de actividad por al menos un año, debe también justificarlo, para ello se debe demostrar que existen suficientes razones económicas para darse de baja como autónomo.

Cuando se cumple con estos requisitos, se debe solicitar la baja como autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para ello se debe completar el Modelo TA.0521, quienes cuentan con un certificado digital sólo deben ingresar a la sede electrónica del organismo.

En el caso de no contar con un certificado digital, el sistema de usuario o clave autorizado, se debe ir personalmente a cualquiera de las sedes del organismo.

En la que debe solicitar y completar el modelo con los datos solicitados y pedir la baja.

¿Cómo consultar altas y bajas seguridad social de los trabajadores?

Existe varios medios a través de los cuales se puede consultar las altas y bajas seguridad social, ellos son:

Contrato de trabajo

A través del contrato de trabajo es posible obtener la información sobre si está dado de alta en la seguridad social.

Esto se puede verificar revisando el contrato y tiene en la parte superior el escudo del Ministerio de Empleo y el sello del ministerio es porque ha sido tramitado correctamente.

Sede de la Seguridad Social

El trabajador puede acudir a una de las Sedes de la Seguridad Social para solicitar la información de si está dado de alta y a partir de qué fecha. 

Para realizar esta consulta es necesario solicitar previamente una cita, porque de no tenerla no será atendido.

La cita se puede solicitar por vía telemática o a través de los siguientes números de teléfono 901106570 y 915412530, los cuales están disponibles durante las 24 horas del día.

Por teléfono

La Seguridad Social ha habilitado el número de teléfono a través del cual el trabajador puede consultar.

Al realizar la llamada al número 901502050 es atendido por el servicio de atención al ciudadano, el horario es de lunes a viernes desde las 8:30 hasta las 18:30 horas.

Por SMS

La Seguridad Social se ha adaptado a los avances tecnológicos y manda un SMS para notificar al trabajador que ha sido dado de alta o de baja.

Solicitar el certificado de vida laboral

A través del portal web de la Seguridad Social es posible verificar el certificado de vida laboral y no requiere del certificado.

En este documento se encuentran relacionados los días trabajados en cada empleo e indica la fecha oficial en que ha sido dado de alta y de baja en cada empleo.

Portal web de la Seguridad Social

También se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad.

Para ello hay que ingresar a la sede electrónica de la Seguridad Social, una vez dentro se debe seleccionar la opción Ciudadanos y a continuación elegir el apartado Informes y Certificados.

Cuando haya ingresado se debe hacer clic sobre Informe de situación actual del trabajador, a continuación es solicitada la verificación de identidad. Lo cual se debe hacer con el certificado electrónico, por SMS o Cl@ve PIN.

Después de realizada la verificación el portal web genera un Informe donde muestra la situación actual del trabajador en los diferentes regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

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