Allanamiento costas

Cuando el demandado al llegar al juicio acepta lo que exige el demandante sin que el juez dicte sentencia es necesario la imposición de costas en el allanamiento. Donde el juez tendrá que determinar a quién le corresponde pagarla.

Según el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el demandado se allana antes de contestar a la demanda la imposición de costas no procede. La única forma que sea impuesta es que el Tribunal note que existe la mala fe del demandado.

¿Qué son las costas en un proceso judicial?

Las costas en un proceso judicial son los gastos que se originan y corresponden a las partes involucradas. El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que estos gastos deben ser pagados por cada una de las partes involucradas en el proceso civil:

1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

Artículo 241 de la LEC

Cuando termina el proceso judicial se impone una condena en costas, donde el juez establece la obligación de la parte que ha perdido a pagar. El pago lo debe hacer a la parte que ha ganado y son los gastos que el proceso ha originado.

En algunas situaciones las sentencias pueden tener una de las siguientes frases: «sin hacer especial pronunciamiento en costa” o «cada parte abonará su costa causada”. Lo que esto quiere decir es que cada parte tiene que hacerse cargo de sus gastos haya ganado o no la demanda.

Las costas por lo general no se pagan es en los procedimientos de familia, como el casos de separaciones, divorcio o modificación de medidas. Tampoco se pagan las costas en los procedimientos laborales.

Los gastos que conforman las costas judiciales son los siguientes gastos:

1. Honorarios correspondientes al procurador y al abogado de la parte contraria

Los gastos correspondientes a estos profesionales deben ser pagados cuando se requiera su participación en el proceso judicial.

La cantidad a pagar por las costas son establecidas por el Colegio de Abogados y Procuradores correspondiente a la Comunidad Autónoma.

2. Honorarios del perito

En un juicio cuando la parte contraria tiene que presentar una prueba o el juez solicita una prueba pericial. Estos honorarios son la costa y la debe pagar por la parte que es condenada.

El monto correspondiente a la costa es establecido de acuerdo con los criterios que rigen en el Colegio Profesional correspondiente.

3. Otros gastos

Las costas en los procedimientos judiciales están formadas por gastos en copias notificaciones, inserción de anuncios o edictos cuando estos son obligatorios. Además se incluyen los derechos arancelarios, los cuales están conformados por los documentos que se soliciten a los registros públicos y los gastos correspondientes a notaría.

¿Quién debe pagar las costas en los procedimientos judiciales?

El artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece quién debe pagar las costas en los procedimientos judiciales. De acuerdo con este artículo la debe pagar cada una de las partes involucradas en el proceso a medida que se vayan generando.

Cuando concluye el procedimiento judicial y se establece quién debe pagar las costas y la persona que gana el juicio puede solicitar al Juez el pago.

La persona que resultó condenada debe pagar los gastos relacionados con el procedimiento judicial que el ganador ha tenido que pagar.

¿Qué es el allanamiento a la demanda?

El allanamiento a la demanda es cuando el demandado acepta los cargos que hace el demandante y está de acuerdo con las solicitudes de la demanda. Cuando esto ocurre el proceso judicial finaliza.

El demandado puede allanarse de forma total, que consiste en aceptar totalmente las solicitudes del demandante. También puede allanarse de forma parcial, cuando esto ocurre el proceso judicial continúa sólo con las solicitudes donde no se produjo el allanamiento.

El allanamiento no es admisible cuando causa un perjuicio a terceros, si se efectúa en fraude de ley o presume que renuncia al interés general.

El allanamiento a la demanda se encuentra regulado por el artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo define como uno de los poderes que tienen las partes en un juicio para decidir sobre el objetivo del proceso.

La LEC establece que las partes en un juicio están facultadas para disponer del objetivo del juicio. Por lo que podrán desistir del juicio, someterse a arbitraje o mediación, podrán renunciar y allanarse.

Esto no se podrá hacer cuando la ley establezca limitaciones o lo prohíba en beneficio de terceros o por razones de interés general.

La ley también establece en su artículo 21.1 que al demandado allanarse a todo lo solicitado por el demandante, el juez dictará sentencia condenatoria. Lo cual hará de acuerdo con lo solicitado en la demanda.

Pero si el tribunal advierte que el allanamiento se hace en perjuicio de terceros, se presume que renuncia contra el interés general o hay fraude de ley. La sentencia dictada será de rechazo y continuará el proceso.

Características del allanamiento de la demanda

El allanamiento es un acto que el demandado tiene a su disposición y su función es finalizar con las pretensiones del demandante. Este es un proceso legítimo, donde el demandado reconoce los hechos alegados por el demandante.

El único que se ve afectado por el allanamiento en un proceso es el allanado. En caso de que en un procedimiento existan varios demandados, el allanamiento de uno solo no afecta al resto de los demandados.

El efecto principal que origina el allanamiento a la demanda es que el Juez debe dictar sentencia de acuerdo con lo que solicitó por el demandante. También trae como consecuencia determinar a quien se le impone la costa por allanamiento.

¿A quién se imponen las costas en el allanamiento?

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 395 establece las normas para la imposición de las costas allanamiento:

La imposición de costa no procede si el demandado se allana a la demanda antes de contestar. Sólo procede cuando el tribunal analiza y determina que en el demandado existe mala fe.

Esto ocurre si antes de presentar la demanda se hubiera iniciado un proceso de conciliación o mediación sin lograr un acuerdo.

Cuando el allanamiento se produce después de la contestación de la demanda, la imposición de las costas de la primera instancia será al demandante. Lo cual no ocurrirá sólo que el tribunal determine que el caso mostraba serias dudas de derecho o de hecho.

Imposición costas allanamiento

Las normativas establecidas para la imposición de la costa permiten determinar que va a depender del momento en que el demandado se allane. Lo que significa que:

Cuando el allanamiento se origina antes de contestar la demanda la norma es que no procede la condena en costas. El objetivo es compensar a los demandados que reconocen con su actuación la pretensión del demandante.

Esta actuación del demandado evita que prosiga un pleito, otorgándole al demandante un beneficio al ver satisfecha su solicitud al inicio del proceso. El demandante al allanarse también beneficia a la Administración de Justicia y a los intereses que posee como servicio público para solucionar rápidamente un procedimiento judicial.

En los casos en que el allanamiento se origina después de contestar la demanda se aplica el artículo 394.1 El cual determina que la imposición de la costa en estos casos se impone al demandado, debido a que reconoció las razones del demandante.

La imposición de las costas en el allanamiento parcial

El allanamiento parcial es cuando el demandado reconoce una parte de lo que el demandante reclama. Esto obliga al tribunal solicitar a la contraparte la valoración de la necesidad de continuar con el proceso después del ofrecimiento realizado por el demandado.

Para estos casos suele pasar que el demandante pide continuar la reclamación por la parte que no ha sido reconocida. Además puede pedir que se dicte sentencia por la parte que ha sido reconocida por el demandado.

La costa para estos casos no se encuentra especificada ni regulada en la ley y su aplicación se hace de acuerdo a algunas resoluciones. Donde establecen que como el proceso continúa y el demandante con el allanamiento no ha obtenido la plena satisfacción de su solicitud, las costas deben regirse por las normas ordinarias del proceso.

Existe otra resolución donde se establece que en el allanamiento cada parte asumirá las costas comunes por mitad. Lo que significa que cada parte paga las costas que originaron el proceso que iniciaron.

Procedimiento para solicitar el pago de costas allanamiento

EL procedimiento para solicitar el pago por costas de allanamiento se hace de acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este se inicia con una solicitud que hace el procurador y el abogado que han participado en el procedimiento judicial.

La solicitud debe estar acompañada de las facturas y minutas que justifiquen los gastos profesionales. Esto sólo se puede hacer cuando era obligatorio en el procedimiento la presencia de un estos profesionales.

La solicitud se debe hacer en el mismo Juzgado que dictó la sentencia, los cuales determinan la cantidad total que debe pagar la parte condenada. La persona encargada de realizar este cálculo es el Letrado de la Administración de Justicia.

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