Delito de agresión sexual - Expertos en delitos sexuales

La agresión sexual es el término legal utilizado en el sistema jurídico español para describir el delito que involucra actos sexuales violentos cometidos sin el consentimiento de la víctima.

Este ilícito penal se caracteriza por atentar contra la libertad sexual de las personas mediante intimidación o violencia.

El delito de agresión y violación sexual (tipo agravado con acceso carnal) forma parte de los delitos contra la libertad sexual y puede ser sancionado incluso en caso de intento.

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¿En qué título del Código Penal está contenido el delito de agresión sexual?

El delito de agresión sexual se encuentra contenido en el Capítulo I llamado de las agresiones sexuales el Título VIII correspondiente a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

La definición de agresión sexual se explica de forma clara y precisa en el artículo 178 del Código Penal y consiste en atentar contra la libertar sexual de una persona con el uso de la intimidación o la violencia.

El delito de agresión sexual en un menor de 16 años se encuentra en el artículo 181 del Código Penal.

Este apartado fue introducido en la reforma del Código Penal de 2010 donde se establecen penas más severas para quienes agreden sexualmente a un menor.

¿Cuál es el tipo básico del delito de agresión sexual?

El tipo básico castiga los comportamientos que atentan contra la libertad sexual con intimidación o violencia sin el consentimiento previo de la víctima, en alguna de las siguientes situaciones:

  • No se produce acceso carnal.
  • Ni tampoco la introducción de objetos o miembros corporales por vía bucal, anal o vaginal.
  • Este delito el bien jurídico que protege es la libertad sexual de las personas, la posibilidad de un sujeto de consentir o no un contacto físico de carácter sexual.

Además, se protege la indemnidad sexual de los incapaces o menores debido a que no han alcanzado la madurez sexual.

La agresión sexual es un delito doloso y de actividad que puede ser castigado en grado de tentativa.

Para que este delito se cometa debe existir un contacto de contenido sexual en el que se involucren los órganos genitales y las zonas erógenas de la víctima.

Para juzgar estos actos se toman en cuenta la forma de actuación, las costumbres y los usos sociales, el ánimo libidinoso del autor. La intimidación o violencia tienen que estar relacionada con el objetivo que persigue el autor.

La violencia tiene que ser física y suficiente para conseguir el objetivo que busca el agresor. La intimidación consiste en amenazas que hacen a la víctima pueden ser de palabra o de actuar.

En definitiva, tiene que ser lo suficientemente creíble para realizar un acto sexual que la víctima de otro modo no hubiera consentido.

¿En qué se diferencian el delito de agresión sexual y el delito de abuso sexual?

El abuso sexual y la agresión sexual son dos delitos que se cometen por la realización de actos sexuales en contra de la voluntad de una persona. Estos hechos punibles se castigan de formas diferentes.

Esto debido a que el abuso sexual se comete sin intimidación o violencia a diferencia de la agresión sexual que se comete mediando intimidación o violencia sobre la víctima.

Por lo que ésta última es un delito de mayor gravedad.

¿Qué es el delito continuado de agresión sexual?

El delito continuado de agresión sexual es el que se comete bajo una misma presión intimidatoria contra un mismo sujeto.

También cuando se mantiene una relación sexual de cierta duración o mantenida en el tiempo donde existe el dolo o el aprovechamiento de diferentes ocasiones por parte del mismo sujeto activo.

Existen diferentes situaciones donde se comete agresión sexual que son consideradas como delito continuado de agresión sexual. Algunas de estas situaciones son:

Cuando se produzcan varias penetraciones por la misma o diferente vía anal, bucal o vaginal, usando la intimidación o violencia. Se cometerá un sólo delito y la acción reiterada puede influir en la aplicación de la pena.

En los casos que los actos de agresión sexual se realicen entre los mismos protagonistas y la repetición de actos se prolonga en el tiempo. Pero se cometen bajo una misma situación de intimidación o violencia.

¿Qué es el delito de agresión sexual de tipo agravado?

El delito de agresión sexual de tipo agravado es la violación.

La violación se encuentra regulada en el artículo 179 del Código Penal.

  1. La agresión sexual agravada se origina cuando existe un acceso carnal por vía bucal, vaginal o anal, con violencia e intimidación
  2. También cuando se introducen objetos o miembros corporales por vía anal o vaginal, sin consentimiento de la víctima y empleando intimidación o violencia.

¿Cómo se castiga el delito de agresión sexual?

El castigo para el delito de agresión sexual del tipo básico castiga con pena de prisión de uno a cinco años. Pero existen otras situaciones que aumentan a la pena de los delitos de agresión y abuso sexual, especial consideración al del delito de violación.

Se encuentran establecidas en artículo 180 del Código Penal y son las siguientes:

  1. Cuando la intimidación o violencia tenga un carácter especialmente vejatorio o degradante. En caso que se cometa con la participación de dos o más personas o si la víctima es especialmente vulnerable, debido a razones de enfermedad, edad o discapacidad.
  2. En caso de que el autor se haya aprovechado de una relación de parentesco o superioridad con la víctima para cometer el delito. El parentesco o superioridad puede ser descendiente, ascendiente o hermano por adopción o naturaleza.
  3. Cuando el autor emplee armas u otros medios igualmente peligrosos, capaces de causar la muerte o alguna de las lesiones establecidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal. Lo cual no afecta la pena que corresponde por las lesiones causadas o la muerte.

En los casos de que concurren dos o más de estas circunstancias, las penas establecidas en el artículo 180 serán impuestas en su mitad superior.

Los delitos de agresión y abuso sexual, especial consideración al del delito de violación

El artículo 179 del Código Penal, dispone que: cuando la agresión sexual se cometa con acceso carnal por vía bucal, vaginal o anal, o se introduzcan objetos o miembros corporales por vía anal o vaginal, se impondrá una pena de prisión de entre seis y 12 años.

Para este caso especial de agresión sexual, las leyes aumentan la pena del tipo básico por la gravedad del hecho ilícito. Porque cuando se viola a una persona se atenta de forma salvaje su libertad sexual.

El Código Penal establece que para perseguir este tipo de delito es necesario la denuncia de la víctima. Esta denuncia también puede ser presentada por su representante legal o a través de una querella del Ministerio Fiscal.

El hecho de que la persona agraviada o su representante legal perdonen al agresor no significa la extinción de la acción ni de la responsabilidad penal.

Elementos del delito de agresión sexual

La agresión sexual es un delito de actividad que se puede castigar en su grado de tentativa. Los elementos que componen este hecho punible son:

Subjetivo

El agresor para conseguir atentar contra la libertad sexual de la víctima debe actuar con dolo.

En este punto es importante señalar que si el objetivo doloso con el que actúa el delincuente no se puede diferenciar si se iba a cometer una violación o agresión sexual. La pena impuesta será por el delito menos grave que el de agresión sexual.

Esta pena se aplicará de acuerdo con principio de in dubio pro reo.

Objetivo

Debe existir un contacto corporal de contenido sexual, donde estén involucrados los órganos genitales y las zonas erógenas de los individuos.

El otro aspecto objetivo para describir el delito de agresión sexual que introduce las leyes es que se requiere en la conducta la violencia o intimidación.

Para determinar que existió intimidación o violencia es necesario comprobar que hubo una clara resistencia de la víctima a mantener la relación sexual.

¿Cuál es el bien jurídico del delito de agresión sexual?

El Código Penal con la aplicación de una serie de penas a quien cometa el delito de agresión sexual y atenta contra los derechos de libertad e indemnidad sexual.

Estos términos se refieren a:

Libertad sexual

Este término define la libre determinación de la voluntad de un sujeto para tolerar un contacto físico de tipo sexual.

También se refiera a la libertad del individuo para utilizar su cuerpo con fines sexuales o como la libertad para elegir a un sujeto para tener relaciones sexuales.

El termino también se puede entender como el poder negarse a tener relaciones sexuales o a defenderse de las agresiones o abusos sexuales.

Indemnidad sexual

Este es un bien jurídico que sólo pertenece a los menores o personas incapaces porque no han alcanzado la madurez necesaria para decidir sobre su sexualidad.

El término indemnidad sexual se refiere al derecho que tiene el individuo a un desarrollo sexual sano sin interferencias ajenas.

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