Somos abogados experto en delitos de administración desleal. Los reos de administración desleal del artículo 252 CP podrán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años y, en proporción al perjuicio causado en el patrimonio administrado.
Las penas serán uno a seis años y multa de seis a doce meses, en los casos en que el valor del perjuicio supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
Cuando el perjuicio patrimonial sea inferior a 400 euros, será juzgado por un delito leve y se le podrá imponer una pena de multa de uno a tres meses.
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Tabla de contenido
- 1 Ejemplos de administración desleal
- 2 Diferencias entre el delito de administración desleal y delito societario
- 3 Diferencias entre administración desleal y apropiación indebida
- 4 Distinción entre administración desleal y malversación de caudales públicos
- 5 Déjate asesorar por los mejores abogados en delitos económicos
Ejemplos de administración desleal
- Administración de patrimonios sociales.
- Administración de patrimonios ajenos de origen legal (padres, tutores, administrador del régimen de gananciales).
- Aquellos encomendados por la autoridad (administrador judicial, administrador concursal).
- Mediante negocio jurídico (administradores societarios, negocio testamentario: albaceas).
Diferencias entre el delito de administración desleal y delito societario
Antes de la reforma del Código Penal del 2.015 los delitos de administración desleal se incluían dentro de los delitos societarios (art. 295 CP).
Ahora este delito implica una extensión de la conducta y se integra como un delito independiente, en el que puede ser víctima cualquier administrado, no sólo una sociedad sino también una persona física.
Se aplica el delito societario cuando el administrador incurre en abuso fradulento en el ejercicio de sus facultades por darle un destino distinto al que correspondía, pero sin un fin apropiativo.
En cambio, la conducta de distracción de dinero de la administración desleal, ya sea a favor del autor del delito o de un tercero, presentaría un carácter de apropiación o de incumplimiento definitivo que conlleva un mayor menoscabo del bien jurídico.
Diferencias entre administración desleal y apropiación indebida
Son dos figuras afines y que tiene el mismo objeto material, la apropiación indebida, si bien se trata de conductas diferentes:
1. Exceso extensivo
El delito de apropiación indebida clásico es un delito contra la propiedad. Supone una disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio de su titular, cuya administración encomendada supera las facultades de administrador.
Por ejemplo, si el administrador actúa ilícitamente fuera del perímetro competencial de los poderes concedidos-exceso extensivo-estaríamos ante un posible delito de apropiación indebida.
2. Exceso intensivo
El delito de administración desleal de patrimonio ajeno hace referencia al mero uso abusivo de aquellos bienes en perjuicio de su titular, pero sin pérdida definitiva de los mismos.
Por ejemplo, cuando los administradores ejecutan actos ilícitos en el marco propio de las atribuciones encomendadas, disponiendo fraudulentamente de los bienes sociales o contrayendo obligaciones a cargo de la sociedad, actuando en todo momento como tal administrador y, generando beneficio propio o a un tercero.
De hecho, debido a la proximidad entre estos dos delitos e incluso la estafa se establecen las mismas penas con las agravaciones comunes del art. 250 CP de la estafa.
Distinción entre administración desleal y malversación de caudales públicos
Podría considerarse la administración desleal como una modalidad del delito de malversación de caudales públicos cuando el patrimonio sea público.
De hecho, debido a la proximidad entre los delitos entre administración desleal, apropiación indebida y la estafa se establecen las mismas penas con las agravaciones comunes del artículo 250 CP.
Déjate asesorar por los mejores abogados en delitos económicos
En nuestro despacho de abogados somos expertos en Derecho Penal Económico y tenemos una dilatada experiencia en todo tipo de delitos contra el patrimonio, entre ellos el nuevo delito de administración desleal.