El acuerdo extrajudicial de pagos en el concurso de acreedores es un mecanismo establecido por la Ley de Segunda Oportunidad.
Para las personas físicas sean empresarios o no y para las personas jurídicas como las sociedades mercantiles que se encuentran en situación de insolvencia.
Este acuerdo es una alternativa de negociación extrajudicial dirigida a las personas físicas que no pueden cumplir con sus deudas.
El objetivo es solucionar las deudas adquiridas con los acreedores por parte de la persona jurídica o física, pero sin tener que acudir a los tribunales.
Tabla de contenido
¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos es un pacto entre el deudor y sus acreedores sin la participación de los juzgados. El objetivo es llegar a un convenio con los acreedores y continuar ejerciendo la actividad empresarial.
El origen de este mecanismo se encuentra orden jurídico mercantil, su regulación se estructura en una conexión legislativa que comienza de la siguiente forma:
La primera vez que aparece es en la Ley 14/2013, con fecha 27 de septiembre, para el apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La última actualización se publicó el 29/12/2018.
Después se encuentra en el Real Decreto ley 1/2015, con fecha 27 de febrero, que lleva el nombre de: mecanismo de segunda oportunidad, disminución de la carga financiera y otras medidas de orden social. Este es el texto inicial y el único que fue publicado el 28/2/2015.
El acuerdo extrajudicial de pagos y la Ley de Segunda Oportunidad tienen una conexión, pero no significan lo mismo. El acuerdo extrajudicial de pagos es un apartado o un Título exactamente el diez en la Ley Concursal.
La Ley de Segunda Oportunidad es un Real Decreto que tiene su propio poder jurídico.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos?
Los requisitos que se deben reunir para solicitar el acuerdo extrajudicial con los acreedores son los siguientes:
El deudor debe encontrarse en situación de insolvencia o existe la posibilidad de que no pueda cumplir de forma regular con las obligaciones de pago. Lo recomendable es que, si los gastos son mayores a los ingresos, lo más conveniente es iniciar los trámites para solicitar el acuerdo.
Las personas físicas según el artículo 632 de la Ley Concursal no pueden tener un número total de deudas mayor a 5 millones de euros. Se estima que las personas jurídicas, no pueden tener un valor inicial del activo o el del pasivo mayor a 5 millones de euros o la empresa debe tener menos de 50 acreedores.
Pero esto sólo es posible cuando cuenta con los activos suficientes para cubrir los gastos de la tramitación del expediente. Esto según lo establecido en el artículo 633 de la Ley Concursal.
Las personas que hayan sido condenadas con sentencia firme en los 10 años anteriores a la solicitud del acuerdo. Por delitos contra el orden socioeconómico, contra la Seguridad Social o Hacienda, contra el patrimonio, falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores.
Esta solicitud tampoco la pueden hacer las personas que en los 5 años anteriores hubieran logrado un acuerdo extrajudicial de pagos.
El solicitante no puede estar negociando con los acreedores un acuerdo de refinanciación. Tampoco puede haber presentado una solicitud de concurso la cual haya sido admitida a trámite.
¿Quién puede solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos?
Las personas que pueden solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos son:
Persona natural
La solicitud de este acuerdo lo puede hacer cualquier persona, pero sólo cuando las deudas no sean mayores a los cinco millones de euros.
Persona natural empresario
Este mecanismo no solo es para las personas que tuvieran la condición de empresario según lo dispuesto en la legislación mercantil. También pueden recurrir a este mecanismo las personas que ejerzan actividades profesionales o trabajadores autónomos que tengan la consideración de empresario según lo establecido en la legislación de la Seguridad Social.
Personas jurídicas
La solicitud la pueden hacer las personas jurídicas sean o no sociedades de capital, pueden ser fundaciones o asociaciones. Pero deben cumplir con los siguientes requerimientos:
- Deben encontrarse en estado de insolvencia.
- Cuando han sido declarados en concurso, este no debe tener una especial complejidad según lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Concursal.
- El solicitante debe contar con activos suficientes para cumplir con los gastos originados por el acuerdo.
Procedimiento para solicitar el acuerdo extrajudicial
El procedimiento que lleva la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos es el siguiente:
Presentación de la solicitud
La solicitud se debe presentar ante el notario perteneciente a donde se encuentra el domicilio del deudor. El notario procede a verificar la documentación aportada y el origen de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos. Para después comunicar de oficio al juzgado competente la apertura de las negociaciones para la declaración del concurso.
El notario promoverá las negociaciones entre los acreedores y el deudor y en caso de considerarlo conveniente o si lo solicita el deudor puede designar a un mediador concursal.
Contenido de la solicitud
El deudor debe hacer la solicitud a través de un formulario normalizado en donde debe incluir: los bienes y derechos de que sea titular, el inventario con el efectivo, los ingresos regulares previstos y los activos líquidos de que dispone.
Se debe presentar también una lista de acreedores donde se especifique el domicilio, la identidad y dirección electrónica. Además, se debe indicar la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, una relación de gastos mensuales previstos y una relación de los contratos vigentes.
En caso que el deudor sea casado debe indicar los datos de identificación del cónyuge, el régimen económico del matrimonio. Para las personas obligadas legalmente a llevar contabilidad, debe presentar las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.
El contenido de los formularios normalizados será determinado a través de una orden del Ministerio de Justicia.
Apertura del expediente
Cuando se realiza la solicitud de apertura del expediente, se puede continuar con la actividad profesional, laboral o empresarial. A partir de la comunicación al juzgado competente de la apertura de las negociaciones para declarar el concurso, los acreedores afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos:
No podrán continuar ni iniciar una ejecución judicial o extrajudicial sobre el patrimonio del deudor. Esto mientras se realiza la negociación y hasta un plazo máximo de dos meses.
Deben abstenerse de efectuar actos dirigidos a mejorar la situación en que se encuentren en relación con el deudor común.
Pueden proporcionar al mediador concursal una dirección electrónica para que este se comunique todas las veces que sean necesarias.
Durante la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos se suspende el devengo de intereses de los créditos que pudieran verse afectados. El deudor que se encuentre en una negociación de acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso hasta que no venza el plazo previsto.
Plazos
El Notario tiene cinco días para el nombramiento del mediador concursal, los cuales se cuentan a partir de la recepción de la solicitud. El mediador tiene un plazo de cinco días para aceptar el cargo contado desde que recibió la notificación.
El plazo para comprobar de la existencia y cuantía de los créditos, convocar la reunión entre acreedores y deudor es de quince días. Contados desde que el notario recibió la solicitud o de diez días a partir de que el mediador aceptó el cargo.
La celebración de la reunión debe ser en un plazo de treinta días desde que se realizó la convocatoria.
La propuesta de acuerdo debe ser remitida con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha establecida para la celebración de la reunión. Los acreedores pueden remitir modificaciones o propuestas alternativas en un plazo de diez días.
Propuesta de acuerdo y forma de pagos
El contenido de la propuesta puede ser cualquiera de las siguientes medidas:
Esperas
Las esperas son aplazamientos de pago que puede llegar a ser hasta un máximo de 10 años.
Quitas
Este acuerdo consiste en que el acreedor perdona un porcentaje del total de la deuda con la finalidad que sea más fácil de asumir para el deudor.
Cesión de bienes
La cesión de bienes puede ser en pago de toda la deuda o el pago de una parte de tus deudas. Esto no será posible cuando los bienes sean requeridos para el cumplimiento de la actividad del deudor o en caso de que su valor sea superior o igual a la deuda.
Conversión de la deuda
La deuda se puede convertir en participaciones o acciones de la entidad acreedora, en instrumentos financieros y obligaciones convertibles.
Reunión con los acreedores
Los acreedores convocados deben asistir a la reunión, excepto aquellos que hubiesen manifestado su oposición o aprobación, en los diez días naturales antes de la reunión. En la reunión se pueden modificar el plan de viabilidad y el de pago, pero no debe alterar las condiciones de pago de los acreedores que no asistieron por haber aprobado el plan.
Acuerdo extrajudicial de pagos
Para que se considere aceptado el acuerdo extrajudicial de pagos debe ser aceptado por la mayoría de los acreedores. En caso de ser aprobado será elevado de inmediato a escritura pública y el expediente abierto por el notario será cerrado.
Cuando la propuesta no es aceptada y el deudor continúa insolvente, el mediador concursal de inmediato solicita al juez competente la declaración de concurso.