El acto administrativo se divide en dos modalidades, uno de ellos es el acto presunto o conocido como silencio administrativo y el otro acto expreso. Cada uno de estos, se maneja de forma distinta en función del proceso administrativo. En este artículo, explicamos todo lo relacionado con el acto presunto.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué se entiende como acto presunto?
- 2 ¿Es lo mismo el acto presunto que el acto tácito?
- 3 ¿Cuál es la naturaleza del silencio administrativo?
- 4 ¿Dónde se regula el acto presunto?
- 5 ¿Qué tipos de actos presuntos existen?
- 6 ¿Qué efecto genera el acto presunto?
- 7 ¿Qué recursos se pueden interponer ante el acto presunto?
¿Qué se entiende como acto presunto?
El acto presunto o silencio administrativo se trata de un método que resguarda los intereses de las personas ante el incumplimiento de la Administración Pública. Se encuentra regulado en la resolución de procesos administrativos.
Se considera la concurrencia de este tipo de acto en los casos en que la Administración no emite respuesta alguna en relación con las acciones administrativas que se interpongan.
De acuerdo con la definición en el Diccionario Jurídico Español el acto presunto es la apreciación o desaprobación sobrentendida que la ley liga al silencio administrativo con respecto a una petición ciudadana. Esto, una vez que transcurre el período de tiempo válido en términos legales.
Para entender un poco mejor, es posible ejemplificar lo siguiente:
Cuando una persona usa su derecho de pedir la Constitución de España. La Administración se lo concede con el hecho de no responder a la solicitud. Por ello, se crea una resolución por medio de acto presunto.
¿Es lo mismo el acto presunto que el acto tácito?
A pesar de que puede llegarse a pensar que el acto presunto y el acto tácito son lo mismo, hay que tener presente una pequeña distinción. Un acto tácito admite la posición de la Administración, pese a que no hay resolución de por medio.
Por ejemplo, se pide una compensación por paro, después de transcurrir un lapso de tiempo, no hay respuesta, pero se solicita al interesado el número de cuenta bancaria y la información necesaria para abonar el importe.
¿Cuál es la naturaleza del silencio administrativo?
El silencio se trata de una acción administrativa simple. Esto se debe, pues es una normativa que otorga efectos a ese simple acto existente sin participación de voluntad alguna.
Desde el punto de vista administrativo, se trata de un acto legítimo que ocasiona la misma eficacia que la disposición emitida de forma expresa. Sin embargo, no deja de considerarse como un evento anormal, debido a que, la no respuesta, siempre puede representar problemas.
Este tipo de inconvenientes en relación con el silencio administrativo son los que sugieren la importancia de que la Administración, en cualquier contexto, se pronuncie para evitar que, en garantías de ciudadanía, el interesado anticipe el efecto del silencio.
¿Dónde se regula el acto presunto?
El acto presunto se regula en el artículo 24 de la Ley 39/2015. Dicho estatuto fue promulgado el día 1 de octubre del mismo año y forma parte del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo que este artículo expone la Administración tiene la obligación de dar respuesta expresa y pública a todos los procesos sin tener en cuenta su procedencia.
El período de tiempo en que la Administración debe solucionar los procesos administrativos, se regula en los artículos 22 y 23 de la misma ley. No obstante, el artículo 24 habla claramente de la posibilidad del acto presunto.
¿Qué tipos de actos presuntos existen?
Como ya destacamos antes, cuando se habla de silencio administrativo o acto presunto, no hay declaración por parte de la Administración que admita o deniegue en el lapso de tiempo fijado por ley. Sin embargo, bajo estos parámetros pueden darse varios tipos de silencio administrativo:
1. Tributario
Inexistencia de respuesta expresa en el rango de tiempo pertinente. Esto último, se interpreta en base a la norma vigente.
Para los procesos tributarios, la Administración y la jurisprudencia deben emitir un pronunciamiento expreso de forma obligatoria. Esto aplica, además, para los recursos de revisión de temas asociados con el cobro y declaración de impuestos.
2. Acto presunto positivo
La falta de resolución por parte de la Administración se admite como la concesión para realizar u obtener lo que se ha solicitado.
En tal sentido, en los casos que hay silencio acto presunto positivo, la falta de respuesta de la Administración se entiende por la persona solicitante como la aprobación de su requerimiento. Por ello, el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo expone que:
En los procesos iniciados por petición del solicitante, sin menoscabo de la respuesta que la Administración tiene que emitir en la modalidad establecida en la sección tercera de este artículo, la culminación del límite sin notificar el dictamen expreso, faculta al interesado para asumir la aceptación por silencio administrativo.
Sin embargo, este punto tiene una excepción en los casos en los que una ley o estatuto del Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en territorio español defina lo opuesto.
3. Acto presunto negativo
En el caso que la Administración Pública no emita pronunciamiento alguno, quiere decir que la solicitud fue denegada.
Si se trata de silencio administrativo negativo el interesado entiende que, una vez superado el tiempo legal pertinente, la no contestación es equivalente al rechazo o desestimación de la petición. La justificación legal está asentada en los apartados número dos y tres del artículo 24.1 de la ley. Esta sección expresa que:
El silencio se asume como negación en los procesos asociados a la aplicación del derecho de solicitud, del que se habla en el artículo 29 de la Constitución Española.
Esto refiere a aquellos cuya aceptación derive en la transferencia de potestad al interesado sobre el servicio o dominio público, conlleve a acciones que atenten contra el medio ambiente y en procesos de responsabilidad sobre el patrimonio de la Administración Pública.
Además, el acto presunto también es considerado como inadmisible cuando se trata de refutación de actos y estatutos. Además, en los de revisión de oficios generados por petición de los solicitantes.
Sin embargo, cuando el recurso de alzada se interpone contra la negación por acto presunto de un requerimiento por el paso del plazo correspondiente, se debe entender aceptado el mismo si, cumplido el período de tiempo, la Administración a cargo no dicta y notifica la respuesta expresamente.
Esto último, siempre que no se trate de los aspectos descritos en el apartado anterior a este.
¿Qué efecto genera el acto presunto?
El acto presunto, si es aceptado o denegado, tiene efecto en la solicitud del interesado según corresponda. Todo esto con base en el procedimiento destacado con anterioridad.
No obstante, con base en la Ley 39/2015, en los procesos que la Administración ejecute facultades sancionatorias o, en general, de participación, vulnerables de causar perjuicios, se produce la caducidad del requerimiento. Dicho de otro modo, bajo esta modalidad, lo que el acto presunto causa, es la culminación del proceso.
Teniendo presente todo lo dicho, el acto presunto no tiene más repercusión que el admitir la solicitud como rechazada. Sin embargo, esto solo aplica a los efectos de conceder al solicitante la interposición del recurso que proceda.
El acto presunto no quita la responsabilidad a la Administración de emitir una resolución expresa, lo que en términos de la ley permite al solicitante esperar el pronunciamiento. Además, teniendo en consideración que de ese deber de la Administración no hay lapso de tiempo fijado.
Efectivamente, si bien es cierto que el proceso debe terminar en los tiempos determinados, no es falso que la obligación inevitable de emitir una respuesta expresa admite que se dicte superados los plazos y ya generado el acto presunto.
¿Qué recursos se pueden interponer ante el acto presunto?
Si es necesario apelar al acto presunto positivo por parte de la Administración, es posible interponer los siguientes recursos:
- Recurso de reposición o alzada: se trata del método de refutación del silencio administrativo que no concluye con la vía administrativa. Es decir, se debe interponer y ejecutar ante instancias administrativas y no jurídicas. Por ello, para que sea posible su aplicación, no es indispensable la participación de un abogado.
- Recurso extraordinario de revisión: este tipo de apelación solo es posible para tener acceso a actividades administrativas. Dicha acción se aplica cuando se agotan todos los medios posibles de contrariar al acto que define la ley.
- Recurso contencioso-administrativo: este proceso es judicial y necesita de asistencia legal por parte de un abogado experto en la materia. Se usa a fin de poder objetar disposiciones generales o silencio administrativo de la Administración Pública.
No obstante, cuando el acto presunto es negativo, no existe oportunidad de recurrir al recurso de alzada. Por esta razón, se debe proceder por medio de los dos recursos siguientes.
Antes cualquier solicitud relacionada con silencio administrativo negativo que aplique de acuerdo con la ley, es recomendable acudir con un abogado. Solo un experto tiene la capacidad académica suficiente para guiar a cualquier ciudadano en un proceso judicial.